⚠️Se suspende el sistema de incentivos bonus ⚠️
Es un sistema de incentivos que tiene por objeto la mejora de la prevención de riesgos laborales en las empresas, adoptando medidas y procesos que contribuyan de manera eficaz a la reducción de la siniestralidad laboral. Para incentivar esta mejora, las empresas que tengan una siniestralidad laboral inferior a la media de su sector de actividad, podrán ver reducidas sus cotizaciones por contingencias profesionales, previa solicitud a la mutua que la proteja.
Todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales que observen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A la hora de solicitar el Bonus, se considera empresa al conjunto de códigos cuenta cotización a la Seguridad Social asociados a un CIF que tengan el mismo CNAE a efectos de cotización. Por ejemplo, si la empresa tiene tres CNAEs a efectos de cotización, deberá presentar tres solicitudes, una por cada CNAE. Cada una de las solicitudes es única, es decir, en cada solicitud se agruparán todos los códigos cuenta cotización que tengan el mismo CNAE aunque estén protegidos por mutuas diferentes, no pudiéndose elegir qué códigos cuenta cotización forman parte de cada solicitud. En el supuesto de que la empresa cambie de CNAE durante el periodo de observación, deberá presentar una solicitud por cada CNAE por el que ha cotizado en el periodo de observación.
El incentivo ascenderá al 5% de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al periodo de observación que le corresponda. Además, cuando la empresa declare la realización de inversiones en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales, podrá optar a un incentivo adicional de hasta el 5% de las cuotas por contingencias profesionales correspondientes al periodo de observación, con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias. Ejemplo nº 1: Empresa con 100.000€ de cuotas CP y 3.000€ de inversiones en acciones preventivas complementarias.
Ejemplo nº 2: Empresa con 100.000€ de cuotas CP y 15.000€ de inversiones en acciones preventivas complementarias.
El periodo de observación es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de solicitud necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios. Para determinar el periodo de observación a solicitar, se podrán considerar los ejercicios 2015 y 2016 aunque sean previos a la entrada en vigor de la reforma de este sistema de incentivos. Si los CCC protegidos por Mutualia han estado parte o la totalidad del periodo de observación protegidos por otra mutua, o si existen otros CCC asociados al mismo CIF y CNAE protegidos por otra mutua, se deben tener en cuenta la totalidad de las cotizaciones por contingencias profesionales de todos ellos para calcular el periodo de observación, independientemente de la mutua que proteja cada CCC. Para comprender más fácilmente el cálculo del periodo de observación, se explican a continuación varios ejemplos para la campaña Bonus del 2019.
Son unos índices que sirven para comparar la siniestralidad de la empresa con la siniestralidad media de su sector de actividad.
-Índice de siniestralidad general 1: Compara las prestaciones por Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales (ITCP) sobre cuotas CP de la empresa con su sector:
-Índice de siniestralidad general 2: Compara el número de partes de AT y EP con baja laboral sobre cuotas CP de la empresa con su sector:
-Índice de siniestralidad extrema: Compara el número de reconocimientos de Incapacidad Permanente y fallecimientos sobre cuotas CP de la empresa con su sector:
La extranet de Mutualia tiene disponible toda la información Bonus de cada empresa:
Se entenderá acreditado el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales cuando proceda la respuesta “sí” a todas las preguntas siguientes que sean de aplicación a la empresa: Ver formulario
Si la empresa quiere acceder a un incentivo adicional de hasta el 5% de las cuotas CP, con el límite de las inversiones en PRL, debe declarar la realización de alguna/s de la/s siguientes acciones, detallando el importe invertido en cada una de ellas en el periodo de observación. Ver formulario
Mutualia remitirá por correo postal una clave de acceso a cada empresa antes del inicio del plazo de solicitud del Bonus. En el caso de que no se haya recibido dicha clave o de que se haya perdido, puede solicitar una nueva clave de acceso a través de la solicitud Bonus. La solicitud del Bonus es telemática, es decir, se cumplimenta y se presenta mediante una aplicación informática, sin necesidad de presentarla en formato papel ante Mutualia. La aplicación le guiará en la cumplimentación, la subida de la documentación que se debe adjuntar a la solicitud y la obtención del justificante de presentación de la solicitud, facilitando el trámite de solicitud. Solicitud Bonus
-Razón Social. CIF. CNAE. Códigos cuenta cotización que componen la agrupación, indicando su antigüedad. Volumen de cuotas por contingencias profesionales. Periodo de observación o ejercicios a los que corresponde la información. No es necesario adjuntar a la solicitud los documentos acreditativos de las inversiones realizadas en materia de prevención de riesgos laborales declaradas en el apartado 6 de la declaración preventiva, pero deberán conservar los mismos, puesto que le pueden ser solicitados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tampoco es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social, pero recomendamos acceder al Sistema RED o a la Sede Electrónica de la Seguridad Social para comprobar que no mantiene ninguna deuda vigente con la Seguridad Social a la fecha fin del plazo de solicitud.
Del 15 de abril al 31 de mayo de cada ejercicio.
Mutualia emitirá un informe propuesta no vinculante de cada solicitud presentada antes del 16 de julio de cada ejercicio y lo remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), órgano competente para resolver las solicitudes del incentivo Bonus, y este lo hará como máximo el último día hábil del mes de marzo del ejercicio siguiente.
En el momento que la TGSS ponga a disposición de Mutualia los importes de los incentivos reconocidos por la DGOSS serán transferidos a la mayor brevedad a las cuentas corrientes facilitadas en las solicitudes. En el supuesto de solicitudes Bonus que incluyan cuotas por contingencias profesionales protegidas por mutuas diferentes a Mutualia que hayan sido resueltas favorablemente, la totalidad del incentivo será abonado por la mutua donde se presentó la solicitud.
Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2019.