La Comisión de Interior del Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación a Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entrará en vigor en marzo de 2022. La intención de la DGT es adaptar algunas normas con el resto de Europa y seguir reduciendo el número de fallecidos, mediante el estudio de las causas de los accidentes para intentar ponerles solución.
El cambio más polémico es la supresión de la posibilidad de superar el límite de velocidad para adelantar en carreteras convencionales. Límite que en España podíamos superar en 20 km por hora los turismos y motocicletas.
Como siempre que hay cambios, surgen detractores y también quienes lo ven idóneo. Diversas plataformas han mostrado una postura crítica ante esta modificación, basándose en el texto del artículo 85 del Reglamento General de Circulación que estipula que “durante el adelantamiento el conductor que lo efectúe deberá llevar una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar, y dejar una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad”.
También hay asociaciones como FESVIAL (Fundación para la Seguridad Vial) que justifican y apoyan este cambio en la normativa, realizada desde la DGT. Exponen,
entre otras, las siguientes razones para defender esta medida:
- En las carreteras convencionales se producen más del 70% de las víctimas mortales. Estás suceden generalmente preparando o realizando adelantamientos.
- A mayor velocidad existe mayor posibilidad de fallecer y más en impactos frontales, donde las velocidades se suman. Los datos indican que la posibilidad de perder la vida en un choque frontal a 77 km/h es del 50%, a 80 Km/h se incrementa al 65%, a 96 km/h es del 92% y entre 105 y 110 (situación actual para adelantar) el riesgo de muerte es del 100%, equivalente a caer con el coche desde 14 pisos de altura y, todo esto, sin sumar la velocidad del otro vehículo.
- Cuestionan cuál es la necesidad real de superar en 20 km por hora el límite genérico de 90 km/h para adelantar con seguridad y después volver a adoptar la velocidad establecida al regresar a nuestro carril. Esto puede incitar también a circular superando el límite de velocidad en numerosas ocasiones.
- En la normativa de los países europeos no está contemplada la posibilidad de realizar un adelantamiento superando el límite de velocidad, por lo tanto, somos la excepción.
- La aprobación de este cambio contribuye a la necesidad del calmado y la pacificación del tráfico que pide la sociedad.
Por todas estas razones, debemos adaptarnos a la nueva normativa y poner más cuidado, si cabe, al realizar esta maniobra a partir de ahora. Manejar bien nuestro coche y tomar las decisiones correctas son factores muchísimo más importantes para adelantar que tener el coche con más potencia del mercado.
Otras normas a tener en cuenta que también aparecen en esta ley que modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico:
- En ningún caso un menor de edad podrá superar la tasa de alcohol 0 (ciclos, ciclomotores, motocicletas permiso A1 y V.M.P.).
- Cambios en la detracción de puntos. Se perderán 6 puntos del permiso por sujetar con la mano dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, arrojar objetos a la vía o inmediaciones y al adelantar a ciclistas creando peligro o sin dejar la separación mínima de 1,5m. Faltas todas ellas que anteriormente suponían la pérdida de 4 puntos.
No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y casco, supondrá una pérdida de 4 puntos en lugar de los 3 actuales.
- Alcoholímetro antiarranque obligatorio (alcoholock) para los vehículos de transporte de viajeros que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022.
