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30 de septiembre fecha limite para el alta en RED de las y los trabajadores autónomos

Tendrán la obligación de realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones a partir del 1 de octubre.

Estos trabajadores y trabajadoras por cuenta propia tendrán obligación de incorporarse al  Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) a partir de entonces, lo que quiere decir que tendrán que realizar por esta vía los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS.

Así lo determina la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorga un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que las y los trabajadores por cuenta propia se vayan adaptando a este sistema de tramitación. Para cumplir con esta obligación se puede optar por gestionar el trámite a través de un autorizado Red, directamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) o presencialmente.

¿A quién afecta la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018?

En concreto, afecta a las y los trabajadores autónomos por cuenta propia, a las personas inscritas en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y a las integrantes del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

 ¿Qué nuevas obligaciones tengo como autónomo o autónoma?

Esta Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por  comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿A partir de cuándo?

La obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todas las personas que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados. No se va a efectuar ninguna notificación previa sobre esta obligación por correo postal.

¿Dónde puedo gestionar mis trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos y uno presencial(TGSS) a través de los cuales la trabajadora o trabajador podrá realizar sus gestiones:

Electrónicos:

  • El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, la persona autorizada en  RED actuará en representación de la persona obligada. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador o trabajadora autónoma a una autorización RED.
  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La trabajadora o trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

Presencial:

Mediante el modelo FR 103 «Autorización para actuar en representación de una persona afiliada (NAF) en el ámbito del Sistema RED.

En este caso, Mutualia le facilita la gestión poniendo a su disposición el modelo FR 103 en pdf cumplimentado con los datos de las personas que nos faciliten en el Excel adjunto.

Pónganse en contacto con su persona de gestión habitual en Mutualia y facilítenle el Excel con los datos que les solicitamos. Les devolverá los Pdf  del FR103 con los campos cumplimentados para presentar en la TGSS.

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