La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 11 de octubre del 2023, recaída en el recurso de casación para unificación de doctrina 1719/2021 analiza si el recargo por infracción de las normas de seguridad y salud de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo se traslada a las prestaciones por muerte y supervivencia.
La base fáctica señala que un trabajador, en este caso el marido de la demandante, sufrió un accidente de trabajo el 10 de febrero del 2003, consistente en un politraumatismo. La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 26 de diciembre del 2003 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, con un incremento del 40% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo con cargo a la empleadora del trabajador.
Se declaró al trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo con derecho a una pensión del 100% de la base reguladora correspondiente, con un recargo de prestaciones del 40%.
En 2018 fallece el trabajador y la viuda solicita la pensión de viudedad y el pago de recargo. El INSS reconoce la pensión, pero, considerando que el fallecido era pensionista de incapacidad permanente absoluta por una patología osteoarticular, y que el fallecimiento se había debido a un ictus hemorrágico del tronco encefálico, considera que el fallecimiento del esposo no fue como consecuencia del accidente de trabajo, no reconociendo así el recargo de prestaciones.
El Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, conocedor inicial de la demanda de la viuda, estimó la petición de la viuda del trabajador, al igual que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, siendo recurrida al Tribunal Supremo por la empleadora del trabajador.
El artículo 164 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge la figura del recargo de prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad, recargo que se impondrán de un 30 a un 50% de las prestaciones al empresario infractor.
El artículo 217.2 del mismo texto legal señala que se presume que, a los efectos de las prestaciones de muerte supervivencia se reputan «de derecho» muertos a consecuencia de accidente de trabajo quienes tuvieran reconocida por tal circunstancia una incapacidad permanente y absoluta. De conformidad con el párrafo segundo de dicho artículo, solo si no concurre el supuesto anterior, es cuando hay que probar que la muerte ha sido debida accidente de trabajo.
Interpretando el articulo 217.2 señalado, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia, por entender que el trabajador tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta, y se va a aplicar el texto legal con independencia de que la causa de su muerte no esté directamente relacionada con el accidente de trabajo sufrido, ya que el tenor de la norma señala que no hay que probar que la muerte ha sido debida a accidente de trabajo si el fallecido tenía reconocida previamente por esa contingencia una incapacidad permanente absoluta, ya que se trata de una presunción “iure te de iure”, que no admite prueba en contrario, por lo que se ha de reconocer la pensión y el recargo correspondiente.
Jon Careaga Correa
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia