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Permiso de nacimiento y cuidado del menor

En el año 2019 el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, en el año 2020 a 12 semanas, y en 2021 el permiso pasó a ser de 16 semanas, de las cuales seis debían ser disfrutadas inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del permiso podía disponerse en periodos sucesivos antes de que el bebé cumpliera un año. 

Con fecha 30 de julio de 2025 se ha publicado el Real Decreto 9/2025, de 29 de julio, que teniendo en cuenta la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, se ha ampliado el permiso de nacimiento y cuidado del menor de 16 a 19 semanas, de igual duración e intransferibles entre los progenitores, y en familias monoparentales se incrementa a 32 semanas. Se amplia de igual manera en el ámbito del empleo público y para el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento. 

Este Real Decreto Ley consta de exposición de motivos, tres artículos (modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 del E.T., la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los artículos 178,181 y 182 de la LGSS), una disposición transitoria y tres disposiciones finales, siendo lo más destacado lo siguiente: 

  • Amplía el permiso individual por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de 16 a 19 semanas, percibiendo el 100% de la base reguladora. 
  • Se conservan 6 semanas obligatorias e inmediatas postparto; otras 11 semanas son flexibles hasta que el menor cumpla 12 meses; y se introducen 2 semanas adicionales que pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años . La regulación es la misma para el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento del menor (la única salvedad es que ambos progenitores podrán adelantar cuatro semanas del permiso en casos de adopción internacional con la misma limitación respecto a la utilización de las dos semanas hasta que el menor cumpla los ocho años). 
  • En familias monoparentales, el permiso total se eleva a 32 semanas, distribuidas en 6 obligatorias, 22 hasta el primer año y 4 hasta los 8 años . 
  • En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores, el otro podrá hacer uso de la totalidad o en su caso, de la parte que reste del permiso. 
  • El permiso parental previsto en el artículo 48  bis del Estatuto de los Trabajadores (8 semanas hasta que el menor cumple 8 años) sigue siendo no retribuido, aunque algunos tribunales han resuelto en sentido contrario. 
  • La norma entra en vigor el 31 de julio de 2025, con efecto retroactivo. Las semanas adicionales (2 o 4 en el caso de monoparentalidad) se aplican a nacidos/adoptados desde el 2 de agosto de 2024, aunque sólo podrán ser solicitadas desde el 1 de enero de 2026. 

 

La ampliación del permiso tanto para hombres como para mujeres es un avance en protección social y se percibe el 100 % de la base reguladora a cargo de la Seguridad Social. 

El mismo Real Decreto Ley 9/2025 señala que “sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno se compromete a extender hasta las veinte semanas la duración global de este bloque de permisos en el futuro”, por lo que teniendo en cuenta la materia, que como hemos podido comprobar en los últimos tiempos ha tenido numerosas modificaciones y que es sensible al contexto social, habrá que estar muy atento a las novedades legislativas, que parece ser que en la citada materia serán más pronto que tarde. 

Jesús Escartín Azlor 


Letrado de la Asesoria Juridica de Mutualia  

 

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