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Aplicación del porcentaje de parcialidad para el cálculo del importe máximo de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial que pierden su único empleo.

(Sentencia de 16 de enero de 2018 de la sala Social del Tribunal Supremo. Recurso de casación para la unificación de doctrina 370/2017)

La Sentencia analiza el caso de una trabajadora que prestó servicios por cuenta ajena, a tiempo parcial por el 50 % de la jornada a tiempo completo, extinguiéndose la relación laboral por causas objetivas.

Presentada la correspondiente solicitud de prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución reconociendo derecho a la misma por periodo de 720 días, con derecho a una prestación en cuantía inicial de 18,12 euros diarios. Tal cuantía era el resultado de aplicar el porcentaje de parcialidad del 50 % al importe máximo mensual establecido para beneficiarios sin hijos a cargo, que en aquel momento resultaba ser de 1.087,20 euros (equivalente al 175 % de la cuantía entonces vigente del indicador múltiple de rentas, IPREM, incrementado en un sexto).

La trabajadora interpuso demanda frente a dicha Resolución, solicitando que se eliminase el porcentaje por parcialidad, siendo la misma desestimada por el Juzgado de lo Social, cuyo pronunciamiento fue confirmado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en sentencia dictada el día 30 de noviembre de 2016 (Rec.1636/2016).

Formalizó la trabajadora recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de abril de 2014 (Rec. 1555/2013). Mientras que la sentencia recurrida considera que de conformidad con lo dispuesto en el art. 211.3 LGSS (actual artículo 270.3 del Texto Refundido) la cuantía máxima de la prestación por desempleo debe calcularse aplicando el correspondiente porcentaje de parcialidad, la sentencia alegada entiende que esa regla sólo entra en juego en los supuestos de pérdida de empleo a tiempo parcial que no suponga desempleo total, pero no cuando el desempleo es total por pérdida de un trabajo a tiempo parcial.

El Tribunal Supremo, mediante esta sentencia de 16 de enero de 2018, reitera la doctrina en la materia ya unificada por la Sala en su sentencia de 27 de diciembre de 2016 (Rec. 3132/2015). En aquella sentencia se establecía que en caso de pérdida de un trabajo a tiempo parcial el porcentaje de parcialidad, que se determina en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días que determina el importe de la base reguladora, se debe de proyectar no sobre la base reguladora, sino sobre los topes máximo y mínimo de la prestación. En definitiva, se debe de proyectar el porcentaje de parcialidad sobre los topes máximo y mínimo de la prestación por desempleo en caso de pérdida de empleo a tiempo parcial, es decir, la cuantía máxima de la prestación se debe determinar teniendo en cuenta el IPREM en función de las horas trabajadas.

La sentencia añade que la previsión legal no se opone «a la cláusula 4 de la Directiva 97/81 (LCEur 1998, 124) , relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, no siendo discriminatorio el establecimiento de los topes legales para el percibo de las prestaciones de manera proporcional  a la actividad. No resulta tampoco contraria, en opinión del Tribunal Supremo, a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativos al cómputo del trabajo a tiempo parcial vertical a efectos de determinar la duración de la prestación, pues la cuestión que aquí se plantea no guarda relación con dicho cómputo a efectos de determinar la duración de la prestación sino con la cuantía máxima de la misma atendiendo al número de horas trabajadas en el período de referencia.

Kepa Bilbao

Asesoría Jurídica de Mutualia

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