
Campaña 2015 y cambios normativos
El pasado 30 de junio de 2015 finalizó el plazo de presentación de las solicitudes del incentivo Bonus correspondientes a la campaña 2015. Analizaremos cómo se ha desarrollado la campaña y los cambios que afectarán en el futuro al sistema de incentivos Bonus.
Al igual que ha ocurrido todos los años desde la publicación del R.D. 404/2010 de 1 de abril, que regula el sistema del incentivo Bonus, este año también se ha ampliado el plazo de presentación de solicitudes desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2015.
En estos tres meses de campaña, en Mutualia se han presentado 137 solicitudes, correspondientes a 131 empresas, lo que supone un aumento de más del 16% respecto a las solicitudes presentadas en 2014.
Al margen de estas 137 solicitudes, estimamos que al menos 6 empresas asociadas a Mutualia presentarán la solicitud en otra mutua por tener el código cuenta cotización principal protegido por dicha mutua. Por tanto, el número de solicitudes que estimamos que pueden acceder al incentivo Bonus en esta campaña se elevará hasta 143 en total.
Así mismo, estimamos que estas 143 solicitudes pueden conseguir un incentivo por un importe total de 1.900.000 €, lo que supone un incentivo medio por solicitud que superará los 13.000 €. Este importe total supone el 1,02% de las cuotas por contingencias profesionales recaudadas por Mutualia.
El porcentaje medio de cuotas por contingencias a devolver por solicitud podrá alcanzar el 8,72% de las cuotas abonadas (mínimo 5% y máximo 10%, con el límite de las inversiones en ambos casos).
Respecto al periodo de observación, el 95% de las solicitudes han solicitado como periodo de observación el 2014, mientras que el 5% de solicitudes restante ha requerido como periodo de observación el 2013 y 2014 para alcanzar el volumen mínimo de cotización por contingencias profesionales de 5.000€.
Tal y como establece el R.D. 404/2010, de 1 de abril, Mutualia remitió a primeros de agosto a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) los informes propuesta de cada solicitud para su valoración por dicho Organismo Directivo al objeto de que emita la correspondiente resolución estimando o desestimando las mismas.
En los informes propuesta de esta campaña se ha remitido propuesta favorable en 127 solicitudes de las 137 solicitudes mencionadas anteriormente, mientras que en las 10 solicitudes restantes no se ha emitido informe propuesta por tener códigos cuenta cotización compartidos con otras mutuas o por tratarse de empresas colaboradoras con la gestión de la Seguridad Social de las cuales al no disponer de toda la información necesaria, las mutuas enviamos las solicitudes sin propuesta.
En base a la experiencia de campañas anteriores no esperamos que la DGOSS resuelva dichas solicitudes hasta finales de 2016.
Por otro lado, tal y como anunciábamos en marzo de este año, estaba prevista la modificación del sistema de incentivos Bonus con el objeto de agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo. Les podemos adelantar los cambios más importantes que previsiblemente se van a introducir:
- No será necesario presentar junto con la solicitud la declaración por parte de la o el empresario o representante de empresa, del cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales. La mera solicitud del incentivo supondrá la declaración de cumplimiento de estos requisitos a los efectos de la concesión del mismo.
- No será necesario acreditar la realización de inversiones en instalaciones, procesos o equipos de materia de prevención de riesgos laborales que contribuyan a eliminar o reducir riesgos. Por tanto, el incentivo podrá alcanzar el 5% o el 10% de las cuotas por contingencias profesionales del periodo de observación sin estar limitado por el importe de las inversiones tal y como ocurre en la actualidad.
- De aquella información que ya dispone la Administración no será necesario declarar o aportar documentación junto con la solicitud para acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos como son el encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la finalización del plazo de solicitud o el no haber sido sancionada por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
- La falta de veracidad de los datos consignados en la solicitud conllevará la devolución del incentivo percibido y el pago de un recargo del 20% del incentivo inicialmente concedido, además de las exigencias de otras responsabilidades administrativas o de otra índole a las que hubiere lugar.
- En cuanto a la financiación del sistema de incentivo Bonus, desaparecerá la limitación que impedía a las mutuas abonar un incentivo en cada año superior al 3% del saldo del fondo de prevención y rehabilitación a 31 de diciembre del año anterior, lo que obligaba al recalculo proporcional de los incentivos a reconocer a cada empresa para no superar dicho importe total.
- El volumen mínimo de cotizaciones por contingencias profesionales de 5.000€, los periodos de observación de hasta 4 años para alcanzar dicho volumen, el no rebasar los límites de los tres índices de siniestralidad entre otros factores se mantienen de la misma forma que en la actualidad.
Los cambios introducidos tal y como decíamos anteriormente tienden a simplificar el proceso de solicitud y a agilizar la resolución de la misma. Prevemos un mayor volumen de solicitudes en las próximas campañas por el mero hecho de que la solicitud será mucho más sencilla, pero no debemos olvidar que las empresas siguen teniendo que cumplir con los requisitos básicos en prevención de riesgos laborales aunque no tengan que acreditar su cumplimiento en la misma solicitud.
Es de suponer que las empresas pequeñas son las más beneficiadas con estos cambios ya que en la actualidad no les compensaba el trabajo que suponía el preparar la solicitud del incentivo en comparación con el importe que pueden percibir por lo que este colectivo será previsiblemente el que más puede aumentar.
