Volver

Cálculo de la base reguladora de la prestación de maternidad con distintos contratos

¿CUÁL ES LA BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD CUANDO EN EL AÑO ANTERIOR SE HAN SUCEDIDO DISTINTOS CONTRATOS CON LA MISMA EMPRESA?

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de 3 de julio de 2018, recaída en el Recurso de Suplicación nº 1253/2018, determina cuál es el criterio para el cálculo de la base reguladora cuando la trabajadora ha tenido una sucesión de contratos (tiempo parcial, tiempo completo, tiempo parcial) siempre con la misma empresa hallándose a tiempo parcial en el momento del hecho causante.

Cómo punto de partida, hemos de tomar en consideración lo dispuesto en el artº. 179 1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) según la cual “la prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes”.

Seguidamente, hemos de acudir también al artº 4 del Real Decreto 1131/2002, que regula la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial, que prevé a efectos de lo que ahora nos interesa lo siguiente,  los trabajadores a  tendrán derecho a la prestación económica de incapacidad temporal con las particularidades establecidas en el artículo anterior y en los apartados que siguen y que serán aplicables, cualquiera que fuera el tipo de permanencia en dicha modalidad contractual: la base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditados en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, entre el número de días efectivamente trabajados y por tanto, cotizados en dicho periodo.

A su vez, el artº 7.2 del Real Decreto 295/2009, por el que se regulan las prestaciones de maternidad, referido al “cálculo de la prestación” prevé que dos en el caso de trabajadora contratados a tiempo parcial la base reguladora del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, dividido entre 365 días.

Con tales bases normativas tenemos que analizar y que determinar cuál es la base reguladora correcta para la prestación de maternidad, ya que el último contrato celebrado 5 días antes del parto, era un contrato parcial sí bien en el año inmediatamente anterior existían contratos de trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial, siempre para la misma empresa,

La solución dada  a la cuestión planteada, no va a ser la que había decidido el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que era tomar en consideración las cotizaciones realizadas en el contrato vigente al tiempo del hecho causante es decir, el contrato a tiempo parcial.

El Tribunal Superior de Justicia de nuestra comunidad considera que hay que hacer una interpretación integradora de las normas jurídicas, ya que ninguna de ellas contempla la realidad que se presentaba en el supuesto de hecho, la trabajadora que ha prestado servicios para la misma empresa, sin solución de continuidad con diferentes modalidades contractuales desde el punto de vista de la jornada,

El Tribunal Superior de Justicia considera que ya que ninguna norma impone que haya de tomarse en exclusiva las cotizaciones realizadas en el contrato vigente al tiempo del hecho causante, y teniendo en cuenta los especialmente señalados en el artº. 7.2 del Real Decreto 295/2009 que regula las prestaciones de maternidad y que contempla la expresa  previsión de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, que en cuyo caso la base reguladora diaria del subsidio toma como referencia las bases de cotización de los 12 anteriores a la fecha del hecho causante, esa norma específica es la que se debe aplicar en  el  caso que nos ocupa; por lo tanto la base reguladora de la prestación de maternidad se debe calcular tomando en cuenta las reales bases de cotización en los 12 meses anteriores al hecho causante y no según las bases cotizadas por los días de contrato a tiempo parcial vigente en el momento del pase a la situación de maternidad habiéndose acreditado en el procedimiento  que las distintas jornadas laborales respondían a necesidades objetivas y reales de la demandada.

Raquel Martínez

Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

Noticias relacionadas