
Como consecuencia del cambio normativo introducido en la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado, que dio nueva redacción al artº 248 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), se han producido modificaciones en el cálculo de la prestación de IT (incapacidad temporal) de las y los trabajadores contratados a tiempo parcial, con efectos a partir de 1 de enero de 2015.
Como recordatorio, hasta esa fecha la base reguladora diaria de la prestación de IT, independientemente de que derivase de contingencias comunes o profesionales, se calculaba sumando las bases de cotización de los tres meses anteriores (o del tiempo cotizado, si era inferior) y dividiendo esa cuantía entre el número de días efectivamente trabajados durante ese mismo período. Y únicamente se cobraba prestación sobre los días que se permaneciera en situación de IT y que en el contrato fueran laborables. Es decir, si un trabajador o trabajadora estaba contratado para los fines de semana, de viernes a domingo sólo cobraría la IT tres días a la semana.
A partir de 2015, y para el cálculo de la base reguladora de ambas contingencias, se siguen sumando las bases de los tres meses anteriores. Sin embargo, esa cuantía se debe dividir entre los días naturales de ese período y se debe pagar durante todos los días naturales del mes. Pero también hay que tener en cuenta la particularidad de los casos de trabajadores y trabajadoras que, sin llevar tres meses continuados prestando servicios para la empresa, inician un proceso de baja médica. ¿Cómo calcularíamos en estos casos la base reguladora de su prestación?.
Si tenemos en cuenta la literalidad de la norma (artº 248.1c del TRLGSS), que incluye para el cómputo “los tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante”, se debería excluir del cálculo de la base reguladora, la correspondiente al mes de la baja médica, salvo lógicamente que la baja médica se produzca en el mismo mes en que se inicia el contrato laboral, no computando los contratos previos en la misma empresa dentro del periodo de los 3 meses anteriores.
Quizá con un ejemplo se vea más claro como calcular la base reguladora diaria de la prestación a este colectivo:
Supuesto de baja médica iniciada el 05/01/2016
| fecha de alta en la empresa | Bases de cotización | Días entre los que hay que dividir la base |
| 1/09/2015 | 10/2015+11/2015+12/2015 | 92 (31 de octubre+30 de noviembre +31 diciembre) |
| 3/10/2015 | 10/2015+11/2015+12/2015 | 89 (29 de octubre+30 de noviembre + 31 de diciembre) |
| 1/12/2015 | 12/2015 | 31 días de diciembre |
| 1/01/2016 | La correspondiente a los días 1 al 4 de enero 2016 | 4 días de enero anteriores al inicio de la baja |
Con la entrada en funcionamiento del Sistema de Liquidación Directa es importante tener en cuenta estos criterios en las aplicaciones de nómina, para evitar que se produzcan incidencias a la hora de practicarse las deducciones en los Seguros Sociales.
Sonia Gutiérrez – Rpble. Prestaciones Económicas de CP
