Les informamos de la publicación del Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre en relación con la cotización de las personas trabajadoras del RETA, que introduce determinadas precisiones en los artículos 44 (Bases y tipos de cotización) y 46 (Regularización anual de la cotización) del citado Reglamento de Cotización, para adecuarlos a las previas modificaciones que establecieron el sistema de cotización para este Régimen en función de los rendimientos anuales obtenidos:
- Precisa aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Precisa que, para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, han de ser tenidos en cuenta no sólo los rendimientos derivados de la actividad, sino también otras circunstancias concurrentes (Ej. Las que se deriven de una variación en la clasificación económica de la actividad realizada, de las revisiones de la fecha de alta y baja del trabajador etc.…) que resulten determinantes para el cálculo de tales cuotas.
- Se concreta cómo regularizar rendimientos anuales en supuestos específicos, como los de concurrencia de alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como autónomos, en el Grupo I del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, o cuando resulten aplicables normas específicas por actividades desarrolladas, como los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.
El RD entrará en vigor el 1 de agosto de 2024 (primer día del mes siguiente al de su publicación)
Les adjuntamos un cuadro explicativo que esperamos sea de vuestra utilidad.