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CAMPAÑA BONUS 2017

El plazo para presentar las solicitudes del incentivo Bonus correspondientes a los periodos de observación 2016, 2015-2016, 2014-2016 y 2013-2016 se extenderá desde el próximo 1 de abril hasta el 15 de mayo de este año, salvo que al igual que ha ocurrido desde la puesta en marcha del Sistema Bonus, se amplíe el plazo de presentación hasta el 30 de junio de 2017. En tal caso, le mantendremos informado a través de la web y este medio.

 

Puede contactar con su gestor o gestora habitual para conocer cuáles son los índices de siniestralidad de su empresa, el volumen de cuotas por contingencias profesionales a considerar en esta campaña y el periodo de observación que debe solicitar en caso de cumplir los requisitos de acceso al incentivo. Le recomendamos que revise la información que le facilitamos y contacte con su gestor o gestora si no coincide con la suya.

 

Recuerde que la solicitud se cumplimenta en la web de Mutualia y se deben presentar tantas solicitudes del incentivo como actividades a efectos de cotización desarrolle su empresa durante el periodo de observación. En caso de tener códigos cuenta cotización protegidos por más de una mutua, la solicitud es única para todos ellos, agrupando en la misma la información (cuotas, inversiones, acciones, etc.) de todos los códigos cuenta cotización que la constituyen. En este último caso, deberán aportar certificado de la mutua correspondiente indicando los códigos cuenta cotización no protegidos por Mutualia que se deben asociar a cada actividad, detallando el volumen de cuotas IT e IMS a contabilizar.

 

Actuaciones de la Inspección de Trabajo

 

La Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (ITSS) ha desarrollado nuevamente en el último trimestre del 2016 una campaña para verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso al incentivo y la información preventiva declarada por las empresas en sus solicitudes.

 

Teniendo en cuenta las posibles interpretaciones que se pueden realizar de las acciones preventivas “especiales” del art. 2.1.g) del R.D. 404/2010, consideramos oportuno recordar los apartados del mismo que más dudas generan a las empresas a la hora de cumplimentar la solicitud. Para ello, nos basamos en sentencias recientes y en los informes redactados por la ITSS, tras visitar empresas objeto de su campaña, a los que ha tenido acceso Mutualia. Estos informes no constituyen un criterio como tal de dicho Organismo pero nos pueden servir de ayuda para decidir qué acciones se van a certificar en la solicitud.

 

Así por ejemplo, respecto a la acción “incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes”, observamos que el criterio que se está aplicando, es que la gestión de la actividad preventiva de la empresa pase de ser externa a interna, con personas designadas a tal fin. Sin considerar como figuras preventivas a los recursos preventivos  (conforme el art. 32 bis LPRL) o a las o los delegados de prevención que puedan existir en la empresa. En caso de ya gestionarse la prevención de la empresa con recursos propios, éstos deben incrementarse en cada periodo de observación, por lo que puede no ser suficiente con mantener los recursos preventivos propios designados en periodos de observación anteriores.

 

Respecto a la acción “realización  de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello”, se está aplicando el criterio de que podrán acreditar tal circunstancia, las empresas que realizan la auditoria reglamentaria para verificar el cumplimiento de los requerimientos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) sin tener obligación de realizarla (por ejemplo por tener modalidad Servicio de Prevención Ajeno), o las que tienen obligación de realizarla  (por ejemplo modalidad Servicio de Prevención Propio) y la realizan en el periodo de observación aunque no les corresponda conforme a la periodicidad establecida en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Tampoco se puede asimilar otro tipo  de certificaciones en Prevención de Riesgos Laborales (PRL), como la certificación OSHAS 18001, con la realización de la auditoria reglamentaria aunque estas vayan más allá de lo establecido en la LPRL y de hecho la ITSS las está rechazando como cumplimiento de esta actividad.

 

Finalmente, para la acción “acreditación de la disminución, durante el periodo de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional”, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 147/2016 de 18 de mayo,  aplica el criterio de que los trabajadores o trabajadoras tienen que pasar de estar expuestos a riesgo de enfermedad profesional a no estarlo totalmente. Por ejemplo, no se puede considerar como tal a las personas que desempeñan una actividad donde se sustituye el tricloroetileno, agente cancerígeno, por otro producto menos nocivo para la salud, como puede ser la etanolamina, producto irritante y que puede causar una enfermedad profesional. En este caso se ha reducido el riesgo de exposición pero no se ha eliminado la exposición a riesgo de enfermedad profesional.

El cumplimiento de esta acción se complica en la práctica, ya que el riesgo de enfermedad profesional en un puesto de trabajo suele ser debido a múltiples agentes (ruido, vibraciones,  productos químicos, etc.), por lo que teóricamente será preciso eliminar dichos agentes en su totalidad para cumplir con la misma. La disminución del riesgo de enfermedad profesional se deberá acreditar mediante informes técnicos y mediciones, etc. que acrediten dicha circunstancia.

 

En definitiva, tanto en este apartado de la solicitud del Bonus como en el apartado del cumplimiento de los requisitos básicos en PRL, recomendamos que se valore con detalle el cumplimiento de dichas acciones con el objeto de evitar posibles discrepancias.

 

Situación Campañas Bonus

 

A finales de diciembre 2016 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha resuelto las solicitudes Bonus presentadas en la campaña 2015, reconociendo el derecho al incentivo a 137 empresas por un importe total de 1.376.509€, lo que supone un incentivo medio de 10.048€ por empresa y la recuperación del 7,67% de las cuotas por Contingencias Profesionales abonadas durante el periodo de observación resuelto.

 

Las solicitudes presentadas durante la campaña 2016 siguen pendientes de resolución por parte de la DGOSS y no está previsto que se resuelvan hasta diciembre de 2017.

 

Desde aquí animamos a todas las empresas asociadas a Mutualia a presentar la solicitud del incentivo Bonus de este año para que puedan beneficiarse del mismo y demostrar el compromiso de su empresa con la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su cargo.

 

 

Campaña

2010

2011

2012

2013

2014*

2015*

2016**

Periodo observación

2009

2010
2009-2010

2011
2010-2011
2009-2011

2012
2011-2012
2010-2012
2009-2012

2013
2012-2013
2011-2013
2010-2013

2014
2013-2014
2012-2014
2011-2014

2015

2014-2015

2013-2015

2012-2015

Situación

Cerrada

Cerrada

Cerrada

Cerrada

En curso.

Pte. resolución Recurso Alzada

En curso.

Pte. resolución Trámite Audiencia

Pte. 1ª Resolución.

Previsto dic-2017

Incentivo reconocido

759.815 €

1.194.029 €

1.274.569 €

1.387.261 €

1.428.111 €

1.376.509 €

Incentivo estimado pte.

193.425 €

438.842 €

1.910.000 €

% Incentivo / Vol. Cuotas CP

4,92 %

7,73 %

7,79 %

8,48 %

7,63 %

7,67 %

8,14 %

Incentivo medio reconocido

4.633 €

12.438 €

12.374 €

11.010 €

11.706 €

10.048 €

14.044 €

Nº Solicitudes Favorables

164

96

103

126

122

137

136

Nº Solicitudes Desfavorables

22

7

9

8

7

11

0

*Datos provisionales    **Datos estimados

 

 

 

Diego Badosa Quintana

Responsable Incentivo Bonus

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