PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD POR LA DANA

PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

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PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN RESPUESTA ANTE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DEPRESIÓN AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA) DEL 28 DE OCTUBRE DE 2024

proceso DANA

El artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, modificado por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, establece, como medidas de protección para los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, la posibilidad de solicitar la Prestación de Cese de Actividad prevista en el artículo 331.1 b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Para el acceso total de esta prestación de forma total o parcial, se considerará como cumplido el requisito de cotización de doce meses, y el mismo no consumirá los periodos máximos de percepción de la prestación previsto todo ello en el artículo 338 del del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Esta medida se aplicará para aquellos Trabajadores Autónomos cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentren en algunos de los municipios previsto en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, así como cuando las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA hayan afectado a su actividad de forma directa e inmediata.

Existen dos motivos por los que el Trabajador Autónomo puede solicitar la Prestación total de Cese de Actividad por la DANA:

  • Por cierre temporal de la actividad; situación que se daría cuando el siniestro por la DANA imposibilitara la reanudación de la
    actividad del autónomo durante un determinado tiempo.
  • Por cierre definitivo de la actividad; situación que se daría cuando el siniestro por la DANA imposibilitara la reanudación de la
    actividad del autónomo de carácter permanente.

No obstante, a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, los Trabajadores Autónomos podrán solicitar la Prestación parcial de Cese de Actividad por la DANA, cuando se produzca la interrupción parcial de la actividad, por afectar al menos a un centro de trabajo, como consecuencia de una declaración de emergencia, y siempre que se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional vigente o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.

Cualquier trabajador autónomo incluidos los autónomos societarios y los colaboradores familiares, así como aquellos autónomos cooperativistas.

Todos los trabajadores autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso del cese total de la actividad, haber cesado totalmente, ya sea de forma definitiva o temporal, la actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros producidos por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Alto (DANA) entre el 28 de octubre y el de 4 de noviembre producidos en algunas de las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
  • En el caso del cese parcial de la actividad, haber cesado parcialmente la actividad como consecuencia directa e inmediata de los
    siniestros producidos por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el de 4 de noviembre producidos en algunas de las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y cuando se produzca la interrupción parcial de la actividad, que afecte al menos a un centro de trabajo, como consecuencia de una declaración de emergencia, y siempre que se prevea una caída de ingresos de al menos el 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional vigente o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.
  • Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a fecha 28/10/2024, o en su caso, a la fecha del hecho causante (1) .
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social. En caso de tener un aplazamiento de deuda, el Trabajador Autónomo deberá de contar con una resolución de la TGSS sobre este aplazamiento a la fecha de la resolución del cese de la actividad, y con anterioridad a la fecha del 27/10/2024.
  • Tener la cobertura de la protección por cese de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, o en su caso, no tener acreditado el periodo de cotización requerido para ello para el supuesto en el que el cese de actividad total sea de forma definitiva.
  • En el caso de tener trabajadores a cargo, el Trabajador Autónomo deberá cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
  • No estar desempeñando ninguna otra actividad por Cuenta Propia, diferente a la actividad en la que ha cesado totalmente como consecuencia de la DANA.
  • No estar percibiendo, ni tener derecho, a ninguna prestación ni pensión de Seguridad Social que sea incompatible con el desempeño de la actividad por Cuenta Propia.
  • No estar percibiendo ayudas por paralización de la cuota, en el supuesto de ser un Trabajador por Cuenta Propia perteneciente al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.


(1) En el caso en el que el cese de la actividad sea temporal, se tendrá que mantener el alta en el Régimen Especial correspondiente durante el tiempo de percibo de la prestación,
debiendo darse de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social en el caso de que el cese de la actividad sea denitivo.

En el caso de los Trabajadores Autónomos que estén cubiertos por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, deberá presentar la solicitud en la misma, junto con la Declaración Responsable que acompañe a la misma, a través de la vía telemática ofrecida en la web de cada entidad, y de acuerdo con las indicaciones que en cada caso se ofrezcan.

💻 Formulario web

Accede al  Formulario de solicitud de la prestación

La prestación podrá solicitarse a partir del momento en el que la Mutua colaboradora con la Seguridad Social ponga a disposición de los Trabajadores por Cuenta Propia el formulario de solicitud, y hasta el 31 de diciembre de 2024, sin penalización. A las solicitudes presentadas transcurrido el plazo indicado, se les descontará del periodo de percepción los días que medien entre esa fecha y el día en que se solicitó.

El artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, establece que se podrá acceder a la prestación hasta el 31 de enero de 2025

Documentación obligatoria en el momento de la solicitud:

  • Impreso de solicitud y declaración responsable debidamente rmada por el solicitante.
  • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras), en caso de disponer de ella.
  • Justicante de titularidad o cotitularidad bancaria.
  • Modelo 145 de comunicación de datos del pagador (IRPF) a excepción del País Vasco y Navarra.

Documentación que se puede solicitar con posterioridad:

  • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
  • Certicado de TGSS de estar al corriente de pago.
  • Documentación acreditativa de la imposibilidad para desarrollar la actividad por la que se solicita la prestación.
  • Documentos que acrediten cumplir las condiciones económicas de acceso al cese parcial y temporal (art. 331.1.b) LGSS), como
    podría ser:
    ◦ Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del cuarto
    trimestre del año 2023, primer y cuarto trimestre del año 2024, y primer trimestre del año 2025, si el cese es parcial.
    ◦ Libro de ingresos de octubre a diciembre del año 2023 y del año 2024, y de enero del año 2024 y del año 2025, si el cese es parcial.
    ◦ Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    (IRPF) del tercer y cuarto trimestre del año 2023 y del año 2024 y primer trimestre del año 2024 y del año 2025, si el cese es parcial.
  • Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del
    aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justicantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en
    la misma.
  • Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
  • Cualquier otra documentación que pueda ser solicitada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Los reconocimientos de las solicitudes de la prestación se realizarán por correo electrónico con acuse de recibo, dictándose una resolución provisional, estimando o desestimando el derecho.


En cualquier caso, en caso de discrepancia por parte del Trabajador Autónomo, podrá presentar reclamación previa en la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Con carácter general, para la Prestación total de Cese de Actividad por la DANA, la cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora si bien, se aplicarán los mismos topes máximo y mínimo que para la prestación ordinaria de cese de actividad, en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y de los hijos a cargo del beneficiario.

Para la determinación de la cuantía a abonar al trabajador, se aplicará a la base reguladora el 70% respecto del promedio mensual, tomando como referencia los 12 últimos meses anteriores en los que ha habido cotización, teniendo en cuenta los meses en los que ha cotizado, correspondiendo en este caso, con carácter general, al periodo de octubre de 2023 a septiembre de 2024.

En cambio, para la Prestación parcial de Cese de Actividad por la DANA, la cuantía será equivalente al 50% de la base reguladora, sin aplicación de garantía de mínimos

La situación de pluriactividad (estar dado de alta como Trabajador por Cuenta Propia y también como Trabajador por Cuenta Ajena) es compatible con el percibo de esta prestación, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.