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Comunicación de accidentes de trabajo y bajas por red

Sonia Gutiérrez García. Responsable de Prestaciones de CP

RECORDATORIO DE OBLIGACIONES EMPRESARIALES EN MATERIA DE COMUNICACIONES SOBRE PROCESOS DE BAJA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Como bien es conocido, la emisión de un parte de baja médica por accidente de trabajo (AT) de más de un día de duración, obliga a la empresa empleadora (o al propio trabajador autónomo, si es el caso)  a la comunicación del PARTE DE AT a través del Sistema DELTA (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados).

El plazo para la cumplimentación de dicho parte es de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde la fecha de baja médica (Artículo 3.a) de la OM de Trabajo y Seguridad Social de 16 de diciembre de 1987). También se aplica este plazo cuando la Entidad Gestora o Colaboradora devuelve el parte de AT a la empresa (o a su representante) para subsanar errores. En este caso se debe reenviar corregido en el plazo de cinco días hábiles.

Del mismo modo,  se hace conveniente recordar que, en el caso de que el AT ocurra en un centro de trabajo o en desplazamiento en jornada de trabajo y sea considerado grave, muy grave, ocasione un fallecimiento o se trate de un accidente en un centro de trabajo que afecte a cuatro o más personas, será preciso realizar (previamente a la emisión del Parte de Accidente por el Sistema DELTA) una  COMUNICACIÓN URGENTE a la Autoridad Laboral. El plazo para su envío es de 24 horas desde que se produce el accidente. En la propia página web de DELTA hay una opción en el menú destinada a este fin. No obstante, dentro de la CAPV se requiere que esta comunicación se realice por teléfono o fax.

Araba: tlf 945017034 – fax 945017031

Bizkaia: tlf 944031233 – fax 944031212

Gipuzkoa: tlf 943023209 – fax 943023221

Aun cuando el AT no implique baja laboral, la empresa deberá remitir a través del Sistema DELTA la RELACION mensual de ACCIDENTES DE TRABAJO ocurridos SIN BAJA en el plazo máximo de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda  dicha relación.

La falta de comunicación en tiempo y forma del AT, según la normativa laboral constituye infracción leve o grave (artsº 11.2 y 12.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), dependiendo de la gravedad del accidente; pudiendo acarrear las correspondientes sanciones, en cuantía entre 40 y 2.045 euros de tratarse de una infracción leve o entre 2.046 y 40.985 de calificarse como grave.

A modo de advertencia les informamos que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de algunas provincias, está llevando a cabo actuaciones  al objeto de comprobar el cumplimiento de los plazos de trámite, emitiendo propuestas de sanción en los casos en que la actuación de las empresas y/o trabajadores autónomos no se ajuste a la normativa vigente.

Finalmente, recordarles la obligación empresarial (establecida en el artº 7.2 del RD 625/2014) de notificar por SISTEMA RED los partes de baja, confirmación de la baja y altaque les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las tipificadas en el artículo 21.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; además de generar errores y dificultades en la tramitación de los Seguros Sociales a través del Sistema de Liquidación Directa.

PDF: Tramitacion-Comunicacion DELTa_RED

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