sentencia
Volver

Consecuencias jurídicas de la desaparición de la causa por la que se había concedido excedencia por cuidado de familiar

La Sala de lo Social del Tribunal SJ del País Vasco (en adelante TSJPV), en su sentencia de 11/05/2021 ( Recurso de Suplicacion nº : 674/2021) analiza el supuesto de un trabajador al que se le había concedido por su empresa la excedencia que había solicitado por cuidado de familiar para cuidar a su padre, que tenía una edad avanzada y  padecía una grave enfermedad.

Tal excedencia se le concedió por parte de la empresa por un plazo de un año y con la única finalidad señalada.

El caso es que, unos meses tras el inicio de dicha situación de excedencia, y antes en todo caso de que finalizara el plazo por el que había sido concedida, el padre del trabajador falleció. El trabajador no comunicó esa circunstancia a la empresa, ni solicitó su reincorporación a la misma, sino que comenzó a prestar servicios para otra empresa diferente.

Finalmente, cuando se aproximaba la fecha de fin del plazo por el que la empresa de origen le había concedido la excedencia, el trabajador solicitó su reincorporación a la misma. En ese momento, dicha empresa, que había conocido por otros medios el fallecimiento de la persona a la que se cuidaba,  rechazó la solicitud de reingreso del trabajador.

No estando de acuerdo con esa medida de la empresa, el trabajador interpuso demanda de despido frente a la empresa.

Eran dos los motivos en los que, no habiendo vacante, la citada empresa había fundamentado su rechazo a la reincorporación del trabajador. El primero era que durante su excedencia el trabajador había prestado servicios para otra empresa diferente. El segundo se basaba en que, una vez había desaparecido la causa por la que inicialmente se había solicitado y se había concedido, la excedencia se había convertido en voluntaria.

Centrándonos en esta segunda cuestión en particular, se pronuncia el  TSJPV recordando que, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia para el cuidado de familiar tiene un régimen especial, siendo privilegiado sobre el de la excedencia voluntaria,  puesto que incluye, entre otros aspectos,  la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Pues bien, considera el tribunal que en el momento en el que desapareció la causa que había motivado aquella específica excedencia por cuidado de familiar, en este caso cuando falleció el padre a quien se cuidaba, el trabajador  debió de reincorporarse a la empresa. No habiéndolo hecho así, entiende el Tribunal que su excedencia se había transformado en voluntaria, lo que conlleva que no quedaba ya amparada por el específico régimen previsto para la excedencia por cuidado de familiar, sino que le era aplicable lo que el propio artículo 46 del ET regula para las excedencias voluntarias, para las que no se establece la reserva de puesto.

En definitiva, el tribunal concluye que el fallecimiento del padre del trabajador había conllevado la desaparición de causa de la excedencia por cuidado de familiar, por lo que el trabajador debió haber solicitado en aquel momento su reingreso, algo que no hizo. Por consiguiente, la situación de suspensión del contrato en la que continuaba no estaba ya amparada por una excedencia por cuidado de familiar cuya causa había desaparecido, sino que debía entenderse novada en una situación de excedencia voluntaria ordinaria, con su propio régimen jurídico. En consecuencia, debiendo de aplicarse dicho régimen específico, que no incluye la reserva de puesto, concluye el Tribunal que la negativa empresarial al reingreso, dada la inexistencia de vacante, no pueda considerarse despido.

Kepa Bilbao

Asesoría Jurídica de Mutualia

Noticias relacionadas