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Consulta jurídica: Cese actividad

¿CUMPLE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUIEN ABONA DESPUÉS DEL CESE CUOTAS ANTERIORES PENDIENTES?

El caso que se plantea en la consulta es el de un trabajador autónomo que, en la fecha del cese de su actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no estaba al corriente de pago de las cuotas correspondientes a algunos meses inmediatamente anteriores. Se plantea si con el pago posterior de dichas cuotas, se cumplirían o no los requisitos para el reconocimiento del derecho.

Al respecto, tras diversos pronunciamientos judiciales en uno u otro sentido, en fecha reciente se ha dictado la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018 (RCUD 844/2016). En esta sentencia el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La cuestión objeto de debate viene precisamente referida de las consecuencias que para la obtención de la prestación por cese en la actividad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se deriva del hecho de no reunir el mínimo de cotizaciones exigidas a la fecha del hecho causante y la transcendencia de su abono posterior.

El artº 4 de la Ley 32/2010 de 5 de agosto entre otros requisitos para el nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad exige tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad durante al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Igualmente la ley exige el hallarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social indicando que si en la fecha de cese no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la protección el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que ingrese las cuotas debidas.

En el supuesto de hecho al trabajador autónomo demandante le fue denegada la prestación por cese de la actividad por no hallarse al corriente en el pago de los boletines de junio y julio de 2013que abonó en agosto el mismo año, cesando en la actividad con efectos 31 de julio de 2013.

Se analizaba si podía computarse, a efectos de la carencia específica los 12 últimos meses anteriores al hecho causante, que no habían sido cotizados en plazo, si el pago posterior en el plazo de 30 días  permitía considerar al corriente las cuotas al interesado.

El Tribunal Supremo indica que dicho pago subsana la falta del requisito de hallarse al corriente pero solo sería útil en el caso de contar con la carencia necesaria, requisito que no concurre.

Por tanto, en supuestos en los cuales dentro del periodo de 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante (cese efectivo de la actividad), concurren impagos de alguno de los citados meses, aunque los mismos puedan ser abonados con posterioridad en base al mecanismo de invitación al pago, este abono posterior no sirve para considerar que con antelación al hecho causante concurría realmente la carencia de los 12 ininterrumpidos precedentes de cotización.

Por tanto y en resumen, si a la fecha del hecho causante el trabajador autónomo tenía en descubierto alguno de los pagos mensuales de la cuota de autónomos comprendidos en los 12 meses precedentes al cese de la actividad, no cumpliría el requisito de carencia mínimo aunque se ponga al corriente dentro del plazo de invitación al pago del mes siguiente a su realización de forma que, como dice la sentencia comentada nunca el ingreso posterior al hecho causante convalida la falta de carencia. Admitir lo contrario supondría una injusta compra de pensiones, sin el menor riesgo de aleatoriedad”.

 

JOSE ANGEL MORAL

Asesoría Jurídica

 

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