
SOBRE LA NATURALEZA DE LOS TICKETS RESTAURANTE ¿COMPLEMENTO SALARIAL O COMPENSATORIO?
La sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, sección 1ª de 04.10.2019 recaída en el procedimiento de conflicto colectivo 178/2019 de la que es ponente D. Ramón Gallo Llanos, analiza la naturaleza jurídica de los tickets restaurante, conflicto promovido por una organización sindical solicitando que se considere un complemento salarial frente a la naturaleza compensatoria o extrasalarial mantenida por la empresa.
Los hechos que son tenidos en cuenta y el ámbito del conflicto colectivo se ciñe a 5.120 trabajadores/as que venían disfrutando de los tickets restaurante, como condición más beneficiosa, remunerados en nómina por un importe de 9 €/día laborable en jornada partida; dicha cantidad era incompatible con el percibo de dietas, la misma no era tenida en cuenta para el cálculo de la retribución variable, ni el complemento de incapacidad temporal previsto en el convenio sectorial de aplicación, ni era objeto de actualización salarial, aunque sí era tenido en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido.
En marzo del 2017 dos organizaciones sindicales pactaron con la empresa y suscribieron un acuerdo de monetización del ticket, de naturaleza no compensable y no absorbible y el importe monetizado de los antiguos ticket restaurante (1.500 € brutos anuales) se pasan a reflejar en la nómina con un concepto denominado “compensación derechos ticket restaurante” por importe de 125 € brutos al mes.
En dicho acuerdo, que se trasladó por correo electrónico a toda la plantilla, se señala que al concepto de compensación derechos ticket restaurante se le van a aplicar las reglas y condiciones que la compañía venía aplicándose hasta el día del acuerdo, 01.03.2017, señalando que dicha compensación forma parte de la retribución global de cada trabajador y en consecuencia, una vez percibido podrá ser utilizado de manera libre y voluntaria.
Se establece en ese acuerdo expresamente que, en las situaciones de baja por incapacidad temporal, maternidad, lactancia o cualquier otra que implique la situación de “tiempo no trabajado” no se percibirá el importe de compensación derechos ticket restaurante.
El convenio aplicable a la empresa complementa, desde el 5º día inclusive, de la baja por enfermedad de más de 30 días, las prestaciones por incapacidad temporal hasta el 100% del salario, durante el plazo máximo de 12 meses a partir de la baja, si bien la política retributiva que ha seguido la empresa es abonar el complemento de IT desde el primer día de la baja.
La Audiencia Nacional va a considerar que la pretensión ejercitada por la organización sindical demandante que se condene a la empresa a reconocer el derecho de los/las trabajadores/as a percibir el complemento salarial derivado del derecho a tickets restaurant desde el primer día de baja por incapacidad temporal no puede tener favorable acogida en base a las siguientes consideraciones:
1ª. A tenor de lo dispuesto en el art.º. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el actual concepto retributivo “compensación ticket restaurante” no es concepto salarial, sino compensatorio por cuanto que con el mismo no se compensa trabajo efectivo, sino los mayores gastos en que se puede incurrir a consecuencia de los servicios prestados por el trabajador que presta servicios en régimen de jornada partida, con relación al que los presta en horario continuado, ya que aquel bien ha de desplazarse a su domicilio y volver al trabajo para efectuar la comida o bien se ve obligado a realizar en un establecimiento hostelero.
Igualmente señala la Audiencia Nacional que desde su establecimiento la concesión de este concepto era incompatible con dietas, lo que evidencia que ambos conceptos participan de la misma naturaleza jurídica, por lo que este concepto a ningún efecto ha de merecer la consideración de salario, no enervando a tal conclusión el hecho de que la empresa lo hubiese considerado a efectos de las indemnizaciones por despido, ya que a juicio de la Sala no es más que una condición más beneficiosa de las que disfrutan los trabajadores de la empresa demandada.
2ª.- Por otra parte, señala la Audiencia Nacional ,que no cabe inferir en modo alguno que por el acuerdo del 2017 de monetización del ticket restaurante, se haya asumido la obligación de incluirlo en el complemento de incapacidad temporal, ya que siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Supremo es claro que las partes al monetizar el ticket restaurante no quisieron que dicha mejora, respecto del régimen convencional aplicable, hubiera de integrar el complemento de incapacidad temporal qué complementa el empleador de forma más beneficiosa que lo estipulado en el Convenio ya que la literalidad es clara al establecerse en el acuerdo que “se continuarán aplicando las mismas reglas y condiciones que la compañía venía aplicando hasta la hasta marzo del 2017”, así como los actos inmediatamente posteriores de las partes ,el comunicado de la empresa a la plantilla, y la ausencia de reclamación alguna por la representación social hasta la interposición de la demanda de este procedimiento, habiendo trascurrido más de 2 años, todo ello evidencian que no fue intención de las partes que a raíz de la monetización del ticket restaurante .dicha mejora formase parte del complemento de incapacidad temporal que corre a cargo de la empresa.
Prevalece, por lo tanto, salvo que las partes acuerden expresamente una consideración diferente, el carácter compensatorio y no salarial de la monetización del ticket restaurante en cuestión.
Raquel Martínez. Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia