El prorrateo de las pagas extraordinarias en nómina ¿Acredita siempre su abono?
El abono de las pagas extraordinarias viene regulado en el del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que:
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.
Así pues, la cuestión se centra en si se ha acordado en convenio colectivo el abono prorrateado mensual de las pagas extraordinarias.
Si en el convenio colectivo se ha acordado el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, el abono que se haga de esa forma será válido y supondrá el pago de las mismas.
En otro caso, si en el convenio colectivo no se ha pactado el abono prorrateado mensual de las pagas extraordinarias, regirá el abono temporal que se establece en la citada norma, con abono de una paga en Navidad y de la otra (u otras que se hayan pactado) en la fecha acordada entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Asimismo, si en el convenio colectivo se ha prohibido el pago prorrateado de las pagas extraordinarias, tal prorrateo se considerará como salario ordinario, por lo que el pago prorrateado no liberará al empresario de satisfacer las gratificaciones extraordinarias, pudiendo ser éstas reclamadas.
Así lo ha estimado el Tribunal Supremo en su sentencia de 25-01-2012 (RCUD 4329/2010), en la que dispone que cuando el convenio de aplicación prohíbe el abono prorrateado de las pagas extras, tal prorrateo se considerará como salario ordinario, por lo que el pago prorrateado no libera al empresario de satisfacer las gratificaciones extraordinarias.
En el mismo sentido se pronuncian dicho Alto Tribunal en la sentencia de 08-03-2006 (RCUD nº 958/2005), el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 16-10-2012 (rec. sup.: 2152/2012) y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la suya de 14-09-2004 (rec. sup.: 2018/2004).
Es más, en el supuesto de que, aunque no se haya prohibido en convenio colectivo el abono prorrateado de las pagas extraordinarias, sí constase que se ha establecido que se abonen en las citadas fechas concretas, el abono que se haga en otras fechas, aunque se haga con la intención de que corresponda a pagas extraordinarias, sería muy probablemente estimado como un pago de salario ordinario, resultando pendientes las pagas extraordinarias por el mismo importe en que ya lo estaban.
- En cuanto al marco válido para adoptar el acuerdo de prorrateo de las pagas extraordinarias entiendo que habrá de ser el convenio colectivo, ya que el acuerdo previsto en la norma para el establecimiento del prorrateo de las pagas en doce meses es el convenio colectivo y no el contrato concreto de trabajo.
Así resulta de los términos del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que:
“No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.
Por lo tanto, el marco en que el acuerdo de prorrateo de las pagas extraordinarias debe producirse es el del convenio colectivo.
En otro caso, regirá la norma del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el abono se hará en la Navidad y en las fechas que se hayan acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Conclusiones:
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- Si en el convenio colectivo se ha acordado el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, el abono que se haga de esa forma supondrá el pago de las mismas y no podrá ser entendido como pago de salario ordinario, con reclamación del importe de dichas pagas extraordinarias.
- Si en el convenio colectivo no se ha pactado el abono prorrateado mensual de las pagas extraordinarias, regirá el abono temporal que se establece en la citada norma, con abono de una paga en Navidad y de la otra u otras que se hayan pactado en las fechas acordadas entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- Si en el convenio colectivo se ha prohibido el pago prorrateado de las pagas extraordinarias, tal prorrateo se considerará como salario ordinario, por lo que el pago prorrateado no liberará al empresario de satisfacer las gratificaciones extraordinarias, pudiendo ser éstas reclamadas.
- El marco válido para adoptar el acuerdo de prorrateo de las pagas extraordinarias será el del convenio colectivo, ya que el acuerdo previsto en la norma para el establecimiento del prorrateo de las pagas en doce meses es el convenio colectivo y no el contrato concreto de trabajo.
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Pedro Fraile
Asesoría Jurídica de Mutualia
Enero 2019

