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CONSULTA JURÍDICA MAYO 2019: INCAPACIDAD TEMPORAL, JUBILACIÓN PARCIAL y VACACIONES

¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas en la situación de jubilación parcial cuando se ha estado en IT antes y después de acceder a la citada jubilación?

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La primera cuestión a tener en cuenta es que, en la situación de jubilación parcial, el/la trabajador/a sigue en activo y de alta en el Sistema de la Seguridad Social, puesto que sigue prestando sus servicios laborales (aunque sea en un porcentaje de jornada inferior) y sigue viva la relación laboral con su correspondiente cotización (artículo 215.2.g) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la disposición transitoria 10ª de dicha Norma), por tanto, con su derecho a las correspondientes vacaciones, reconocido de forma genérica en el artículo 38.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

La primera cuestión a tener en cuenta es que, en la situación de jubilación parcial, el/la trabajador/a sigue en activo y de alta en el Sistema de la Seguridad Social, puesto que sigue prestando sus servicios laborales (aunque sea en un porcentaje de jornada inferior) y sigue viva la relación laboral con su correspondiente cotización (artículo 215.2.g) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la disposición transitoria 10ª de dicha Norma), por tanto, con su derecho a las correspondientes vacaciones, reconocido de forma genérica en el artículo 38.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.  

Respecto al disfrute de las vacaciones coincidentes con un período de incapacidad temporal, dicho derecho ha seguido un devenir de modificaciones sucesivas por los Tribunales hasta llegar a la regulación actual, en que el/la trabajador/a tiene derecho a disfrutar dichas vacaciones, una vez que finalice su situación de incapacidad temporal, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año a que correspondan dichas vacaciones.  

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea marcó la línea y criterio a seguir en su sentencia de 20 de enero de 2009 estableciendo que, si la baja se prolongaba hasta el final del año sin haber podido disfrutar las vacaciones, el/la trabajador/a tenía derecho a disfrutarlas en el año siguiente, este criterio ha sido traspuesto por el Tribunal Supremo a través de su sentencia de 27 de abril de 2010, confirmando que quien inicia una situación de incapacidad temporal antes del período vacacional establecido en la empresa tiene derecho a la asignación de un período nuevo, si llega al final del año sin haber podido disfrutar de las vacaciones. 

En relación con la situación de jubilación parcial surge la cuestión, de si las vacaciones a las que tienen derecho, lo son en proporción a la jornada parcial que desarrollan y por tanto, en número inferior de horas, o por el contrario, al ostentar el/la trabajador/a a tiempo parcial los mismos derechos que el/la trabajador/a a tiempo completo, en base, al art. 12.4d) del Estatuto de los Trabajadores, el mismo derecho cabe atribuir respecto de la Jubilación parcial, teniendo en cuenta que, la misma norma señala que tales derechos lo serán en función del tiempo trabajado, pero, ¿qué se entiende por tiempo trabajado? ¿las horas que se trabajan en un año?, o ¿el año y los días que proporcionalmente corresponden a 365 días?  

Respondiendo a dicha cuestión, diremos que, dado que el período vacacional tiene un carácter claramente anual, la referencia para el cálculo de su período será el año y los días que lo componen y no las horas efectivamente trabajadas cada día.  

Así, si se prestan todos los servicios correspondientes a ese año, se tendrá derecho al total de las vacaciones anuales.  

Por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, todos los/las  trabajadores/as tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, con independencia del tipo de jornada que realicen, ya sea ésta parcial, reducida o completa, correspondiendo a un trabajador con una jornada parcial los mismos días de vacaciones que a un trabajador con jornada completa.  

Y a ello no obsta el hecho de que un trabajador jubilado parcial desarrolle el tiempo del 25% de su jornada en un período concentrado de unos meses, ya que lo que lleva a cabo es la prestación de todos los servicios del año que debe realizar, acumulándolos y concentrándolos en dichos meses, pero figurando en activo y con la cotización correspondiente durante todo el año.  

Por tanto, el período a disfrutar es el que corresponda por convenio al año, al igual que un trabajador a jornada completa, aunque desarrolle una jornada parcial, y concentre el tiempo anual de prestación de servicios en unos meses determinado.  

María Urizar 

Asesoría Jurídica de Mutualia 

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