Continúan los pronunciamientos judiciales en Europa sobre el complemento de maternidad (actual Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género) regulado en el artículo 60 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En este caso se ha sometido al conocimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de una cuestión prejudicial planteada por un juez de lo social de Barcelona, si el artículo 4 apartado 1 de la Directiva 79/779/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece un complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados, y lo hace en los casos de jubilación en la edad ordinaria prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley, pero no en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada., supuesto planteado ante el juzgador de instancia español.
El tribunal destaca que, de acuerdo con su título y artículo 1, en relación con sus considerandos primero y segundo, la Directiva 79/7 tiene por objeto la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Por otra parte, con arreglo a la convención de redacción definida en su artículo 1, ha de entenderse que la expresión «principio de igualdad de trato», que se emplea en el resto de la norma, se refiere de forma abreviada al «principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social».
Así mismo, recuerda que el concepto de «discriminación directa por razón de sexo» que contempla el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7 comprenderá cualquier situación en la que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable [sentencia de 26 de junio de 2018, MB (Cambio de sexo y pensión de jubilación), C-451/16, EU:C:2018:492, apartado 34]. De ello se deduce que, para que una discriminación directa pueda serlo «por razón de sexo», es preciso que la persona sea tratada de manera desfavorable por pertenecer al sexo masculino o al sexo femenino.
En consecuencia, el concepto de «discriminación por razón de sexo» que figura en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7 solo puede referirse a los casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino, por una parte, y trabajadoras de sexo femenino, por otra.
Siendo ello así, no puede interpretarse que el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7 constituya una disposición de Derecho de la Unión que garantice la igualdad de trato en todo su sentido más amplio, es decir, también entre personas de un mismo sexo. Bien al contrario, el concepto de «discriminación directa por razón de sexo» que contempla
dicha disposición presupone una situación en que se trate a ciertas personas trabajadoras de manera menos favorable por pertenecer al sexo masculino o femenino con respecto al trato que recibirían en una situación comparable otros trabajadores del sexo opuesto.
Concluye el Tribunal Europeo que la Directiva 79/7 no se aplica a una normativa nacional que establece un complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados, y lo hace en los casos de jubilación en la edad ordinaria prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley, pero no en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.
Esta cuestión planteada y que ha obtenido una respuesta negativa desde Estrasburgo no tiene efectos para los complementos que se generen tras la nueva regulación del articulo 60 en las prestaciones desde el 4 de febrero de 2021 ya que la concesión del citado complemento se amplía a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario, al desaparecer su expresa exclusión establecida en la anterior regulación.
Susana Castaños
Directora de Asesoría Jurídica y de Cumplimiento Corporativo