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RD 1065/2025 SOBRE CONTRATOS FORMATIVOS 

El nuevo Real Decreto 1065/2025 publicado recientemente regula dos tipos de contratos formativos en España y define cómo deben hacerse, cuánto duran, cuánto se cobra y qué obligaciones tienen empresas y personas trabajadoras. Sustituye normas anteriores para simplificar y unificar. 

 

¿Qué tipos de contratos formativos existen? 

 

1) Contrato de formación en alternancia 

Para personas que están estudiando (FP, universidad o cursos del Catálogo del SEPE) y quieren trabajar al mismo tiempo. 

La idea es combinar: 

Formación teórica → centro educativo 

Trabajo remunerado → empresa 

 

2) Contrato para la obtención de práctica profesional 

Para personas que ya han terminado sus estudios y necesitan adquirir práctica profesional relacionada con su título. 

 

 

Límites de cuántas personas formativas puede tener una empresa 

 

Va en función del tamaño del centro de trabajo: 

  • Hasta 10 personas trabajadoras → 3 contratos formativos 
  • 11–30 → 7 contratos 
  • 31–50 → 10 contratos 
  • Más de 50 → máximo el 20 % de la plantilla 

Las personas con discapacidad no cuentan para el límite. 

 

 

Contrato de formación en alternancia (para quienes están estudiando) 

 

  •  Requisitos: 

No tener la cualificación que permitiría hacer un contrato de prácticas. 

Estar matriculado en FP, universidad o una especialidad del SEPE. 

No haber trabajado en el mismo puesto más de 6 meses antes. 

En cursos del SEPE privados: máximo 30 años, excepto discapacidad o exclusión social. 

  • Duración 

Mínimo 3 meses 

Máximo 2 años 

(3 años en colectivos protegidos) 

Puede hacerse por periodos discontinuos (por ejemplo, solo durante el curso escolar). 

  • Jornada 

La jornada incluye trabajo + formación. 

El trabajo efectivo no puede superar: 

65% de la jornada el primer año 

85% el segundo 

No pueden hacer: Horas extra (salvo fuerza mayor) Turnos ni trabajo nocturno (salvo que sea imprescindible para la formación). 

  • Retribución 

Mínimos obligatorios: 60 % del salario del convenio el 1º año,75 % el 2º año, nunca por debajo del SMI proporcional al tiempo trabajado. 

  • No hay periodo de prueba. 
  • Tutorización obligatoria, un tutor del centro educativo, un tutor de empresa (máx. 5 personas tutorizadas) 
  • Plan formativo: Documento donde se explica qué se aprende en la empresa y cómo. 
  • Bonificaciones: La empresa puede recibir ayudas por tutorización y formación (si la imparte la propia empresa). 

 

 

 Contrato de práctica profesional (para quienes ya acabaron estudios) 

 

  • Requisitos 

Puede firmarse si la persona tiene título universitario, FP grados C, D o E o enseñanzas artísticas o deportivas equivalentes y debe hacerse dentro de los 3 años desde terminar estudios o 5 años si hay discapacidad. 

No puede firmarse si la persona ya trabajó en esa misma actividad más de 3 meses en la empresa. 

 

  • Duración 

Mínimo 6 meses 

Máximo 1 año 

(2 años en colectivos protegidos) 

  • Retribución según convenio. Nunca inferior a lo mínimo del contrato de formación en alternancia ni al SMI proporcional. 
  • Sí puede haber periodo de prueba → máximo 1 mes 
  • Plan formativo básico y tutor 
  • Certificado final 

La empresa debe entregar un documento que explique qué tareas realizó, cuánto duró y qué competencias ha adquirido. 

 

  

Normas comunes a ambos contratos 

 

  • El contrato siempre debe ser por escrito e incluye duración, puesto y plan formativo 
  • Se comunica al SEPE en 10 días 
  • El tiempo de baja por maternidad, IT, etc. no cuenta en la duración del contrato 
  • Al terminar el contrato no hay indemnización (es como un contrato temporal especial) 
  • Fraude: Si no hay formación real o se incumplen obligaciones el contrato se convierte en indefinido 

 

 Régimen transitorio 

 

Los contratos firmados antes del 17 de diciembre de 2025 siguen con las normas antiguas. 

Algunas reglas de financiación se mantienen hasta que se aprueben nuevas. 

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