Desde el 01/01/2025 se aplicará un nuevo tipo sobre el tramo salarial que supera la base máxima de cotización. La denominada «cuota de solidaridad» se regula en el artículo 19 bis y D.T. 42.ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se desarrolla en el art. 72 bis del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, recientemente introducido por Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo (BOE 27/03/2024).
La regulación citada, en el marco de lo establecido en el art. 147.1 de la LGSS, determina que el importe de las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena que supere el importe de la base máxima de cotización quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad que se establece en función del exceso de retribuciones de la persona trabajadora sobre la base máxima de cotización a contingencias comunes establecida para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta cotización se aplicará gradualmente desde 2025 hasta 2045.
La cuota de solidaridad se determinará aplicando un porcentaje anual sobre la cantidad de salario que exceda la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año de acuerdo con los tramos establecidos en la DT42 de la LGSS, hasta la finalización del periodo transitorio en el año 2045, resultando:
A partir de 01/01/2025, los porcentajes que se aplicarán como cuota de solidaridad
- 0,92% de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima.
- 1% para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%.
- 1,17% para el tramo de retribución por encima del 50% adicional de la base máxima.
A partir de 01/01/2045, los porcentajes que se aplicarán como cuota de solidaridad
- 5,50 % de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima.
- 6% para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%.
- 7% para el tramo de retribución por encima del 50% adicional de la base máxima.
La distribución del tipo de cotización
El tipo de cotización por solidaridad se distribuirá entre el empresario y la persona trabajadora, y mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
La referencia a la aplicación a los supuestos en los que la cotización a la Seguridad Social se realice mediante bases o cuotas de cotización fijas, no debe inducir al error de entender de aplicación a los Trabajadores Autónomos, solo resulta aplicable esta cotización adicional a los/as trabajadores/as por cuenta ajena.
El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad
Finaliza el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones a las que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la LGSS.
Obligación de comunicación empresarial
Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de las personas trabajadoras afectadas por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.
Vigilancia y comprobación
Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. Sin perjuicio de esas competencias la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá sobre esta cotización adicional de solidaridad las facultades de comprobación a las que se refiere el artículo 36.1 del texto refundido de la LGSS, con base en los datos disponibles en cada momento y que permitan recalcular las correspondientes liquidaciones de cuotas.
Cristina Cearra Guezuraga
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
