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Cotización en prácticas a partir del 1 de octubre de 2023

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de reforma de las pensiones, con efectos desde el 1 de octubre de 2023, ha incluido en el sistema de Seguridad Social al alumnado que realice prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación.

De esta manera, todos los becarios y becarias en prácticas cotizarán a partir de octubre de 2023, independientemente de si son remuneradas o no.

¿Qué estudiantes podrán acogerse?

Las realizadas por alumnado universitario, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

Las realizadas por alumnado de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Las personas que realicen las prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

¿Tiene carácter retroactivo?

La norma establece que las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor (1 de octubre de 2023), se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

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