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Duda respecto a la aplicación de IPC

Una de nuestras asesorías colaboradoras ha transmitido a nuestra Asesoría Jurídica una duda respecto a la aplicación de IPC, que os trasladamos de cara a dar un poco más de luz a estos temas de consulta recurrente.

En un convenio colectivo provincial nos  indican que tenemos que aplicar el IPC SOBRE LAS TABLAS SALARIALES. ¿Qué IPC debemos aplicar, el provincial o el Estatal?.

Ejemplo: El del convenio de Hostelería de Bizkaia nos recuerda que la revisión de la Tabla Salarial del  Anexo I para el ejercicio 2017, consiste en el  IPC  del año 2016 incrementado en 0,40 puntos porcentuales.

 

Tenemos que el IPC ESTATAL  es de 1,6 puntos porcentuales y el de IPC BIZKAIA es de 1,7 puntos porcentual.

 

Que pasa con los convenios colectivos que no se especifica el IPC,  que criterio deberíamos de seguir?

 

Comentario:

 

El Índice de Precios de Consumo (IPC) ofrece una medida estadística de la evolución coyuntural del conjunto de precios de los bienes y servicios que consumen las familias y que son adquiridos a precios normales, en determinadas funciones de consumo.

 

La fuente de información es la estadística elaborada por el INE, de periodicidad mensual y de ámbito estatal. Se ofrece tanto un índice general como un índice de precios por grupos de productos o servicios, bien para el conjunto del Estado bien para la C.A. de Euskadi; se difunden las medias anuales y también las variaciones o incrementos entre períodos de referencia.

El EUSTAT emite las referente a la CCAA PV.

 

No existe ninguna directriz al respecto, a falta de negociación colectiva, dado que el IPC es un dato estadístico, entiendo de aplicación el estatal, dado que si el interés es que sea de aplicación el provincial seguramente vendrá recogido en el convenio correspondiente.

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