
Una de nuestras asesorías colaboradoras ha transmitido a nuestra Asesoría Jurídica unas dudas, respecto a horas complementarias y la conversión de contratos, que os trasladamos de cara a dar un poco más de luz a estos temas de consulta recurrente.
1º) Sobre la realización de horas complementarias en los contratos a jornada reducida.
¿Estas horas trabajadas pueden compensarse con días de descanso o hay que pagarlas y cotizarlas forzosamente?
Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, sobre medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
La adopción mediante este real decreto-ley de la nueva regulación del contrato de trabajo a tiempo parcial, se justifica en la necesidad urgente de impulsar la utilización de esta modalidad de contratación como fórmula de creación y redistribución de empleo ya que, pese a haberse incrementado su uso en los últimos años, todavía es una figura infrautilizada en comparación con otros países de nuestro entorno, pese a las importantes ventajas que aporta a empresas y personas trabajadoras a la hora de organizar el tiempo de trabajo de un modo más flexible
Dicho esto uno de los cambios más significativos recae sobre la regulación del régimen de horas, ordinarias, complementarias,…
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) La o El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el o la trabajadora.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por la o el empresario.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.
d) El trabajador o trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador o trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 de esta Ley.
Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador o trabajadora a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la o el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador o trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador o trabajadora a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
h) La jornada de las y los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador o trabajadora, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
La o el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
i) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos.
j) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias
En principio la norma únicamente establece la posibilidad de retribuir las horas como si fueran ordinarias, entiendo que las horas complementarias no se pueden compensar en tiempo, debiendo ser abonadas al valor de la hora ordinaria y reflejadas en nómina como tales, puede tener su explicación en la diferencia entre las complementarias (parcial) y extras (completo), la misma se basa en que aquellas se pagan como horas ordinarias y únicamente se pueden utilizar en los contratos a tiempo parcial, mientras que las horas extra se pagan normalmente más que las ordinarias o se compensan con descanso, en las horas complementarias no hay retribución añadida, esto tiene su lógica dado que las horas complementarias son extraordinarias para un momento de necesidad, puntual, siendo que si se generan día de vacación esto se demoraría minorándose aún más el propio contrato parcial.
2º) ¿La conversión de un contrato temporal (obra o servicio a jornada reducida) a indefinido, cumpliendo el requisito de incrementar plantilla indefinida está bonificado?
En relación a esta pregunta adjuntamos el pdf de Tesorería BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN O A LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA Y OTRAS PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/146061.pdf
Entendemos que se podría encuadrar en “Transformación en indefinidos de contratos temporales –Programa fomento del empleo y la contratación indefinida”, con los siguientes requisitos:
B) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
K) Las empresas, incluyendo las y los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir de la fecha establecida en la normativa correspondiente, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro/s de trabajo.
P) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad. Social, tanto en la fecha de efectos del alta de las y los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
Q) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
R) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Esperamos que dicha información les sea de utilidad.
Cualquier duda al respecto no duden en contactar con Mutualia.
