El Gobierno busca garantizar el registro de jornada con horario de inicio y finalización de cada persona trabajadora, con el objetivo de combatir la precariedad laboral que existe en las empresas. Esta nueva medida entrará en vigor el próximo 12 de mayo.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE 12 de marzo de 2019) modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda en los siguientes términos:
1. Se modifica el artículo 34.7, que queda redactado de la siguiente manera:
“El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran”.
2. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante 4 años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Como vemos, la norma no prevé forma específica de organizar y documentar el registro de jornada, pero sí nos dice dos aspectos fundamentales que sin duda tendrán en cuenta los tribunales en el futuro a la hora de interpretar dicha norma, que se corresponden con dos obligaciones de la empresa:
- Garantizar el registro de jornada
- Negociar, y de no lograrse, consultar previamente con los representantes legales de los trabajadores dicha organización y documentación del registro
Si existe acuerdo con los representantes de los trabajadores respecto al contenido de las hojas de registro y la organización del mismo, probablemente los tribunales le den valor a éste, salvo la existencia en algún supuesto concreto de fraude de ley.
Ahora bien, de no existir acuerdo, como la empresa tiene que garantizar el registro de jornada de todas las personas trabajadoras de la empresa, probablemente, ofrecerá más garantías un registro automático que uno que no lo es.
La norma no se decanta por un sistema u otro, lo que es razonable hasta no conocer interpretación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, normativa de desarrollo, instrucciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o sentencia del Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia.
La entrada en vigor de esta medida de registro de jornada será de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir, desde el 12 de mayo de 2019.

