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El Supremo da a las empresas la posibilidad de amortiguar el coste que les supone el incremento del salario mínimo interprofesional. 

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 26 de enero de 2022, ha avalado que las empresas puedan subir el salario mínimo interprofesional absorbiendo los pluses de antigüedad  con el fin de complementar el sueldo del trabajador para llegar a esa cifra; por tanto, los complementos salariales deben considerarse como parte del SMI.

En dicha sentencia el Supremo resuelve el problema eminentemente jurídico sobre interpretación del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2019, y concretamente en el caso que se discute en la sentencia, su aplicación en el ámbito del VII convenio colectivo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña.

La cuestión se centra en si, para garantizar la efectiva percepción del salario mínimo interprofesional garantizado  en el aludido convenio, se tiene que operar sobre el salario específico de dicha categoría, añadiéndose la diferencia con el nuevo salario mínimo establecido normativamente para el 2019 o, por el contrario, en la cuantía del salario convenio debe incluirse también la cantidad que cada trabajador perciba en concepto de trienios, y sobre la cantidad resultante, añadir lo que falta para cumplir con el nuevo salario mínimo interprofesional.

La resolución de dicha cuestión requiere acudir a la literalidad de las siguientes normas:

El Artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que «operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia» 

El último párrafo del apartado 1 del artº. 27 del Estatuto de los Trabajadores dispone «la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores aquel». 

De la literalidad de ambas normas el Supremo llega a la conclusión que, para llegar al aseguramiento de la percepción efectiva de la cantidad establecida como salario mínimo interprofesional,  habrá que complementar  hasta las nuevas cuantías fijadas para el SMI de 2019 el salario base que venían percibiendo sumado a lo que cada trabajador venía percibiendo  en concepto de trienios; ello dado que en su conjunto y en cómputo anual eran inferiores a las fijadas en el nuevo Marco normativo de referencia que vino constituido por el nuevo salario mínimo interprofesional para el 2019 fijado en el citado Real Decreto.

Desde la perspectiva de la finalidad de la norma, el Supremo señala que la intención de la misma es establecer una garantía salarial mínima para los trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual por todos los conceptos la cantidad de 12.600 euros. 

Se concluye que, de estimarse la tesis de los sindicatos, la revisión del salario mínimo interprofesional tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores al salario mínimo interprofesional, que se convertiría, de este modo, en salario base o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, además, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios.

Cabe señalar que, con posterioridad a la Sentencia de 26 de enero de 2022 que es objeto del presente análisis, el Tribunal Supremo ha dictado al respecto las sentencias de 29 de marzo de 2022 (rec 162/2019) y de 29 de marzo de 2022 (rec 60/2020), que aún no han sido publicadas.

Si la Sentencia de 22 de enero de 2022 explicaba que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI, la sentencia de 22 de marzo de 2022, (rec 162/2019) extiende esa regla a todos los complementos salariales (incluso variables). La Sentencia del TS de 29 de marzo de 20020 (rec. 60/2020), hace lo propio y advierte que fuera de la regla quedan las percepciones extrasalariales.

María José Marcilla


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

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