El citado complemento de maternidad se aprobó por el artº. 60 apartado 1 del RDL 8/2015 de 30 de octubre según el cual «se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dicho complemento, que tendrá todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en el importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala. «
Con posterioridad, ante la petición de dicho complemento por parte de padres, concretamente el 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que declaraba que la norma en la que se reconocía solo a las mujeres (citado artº. 60) se opone a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Dicha directiva establecía que ese principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, así como la indicación a los estados miembros de que adopten las medidas necesarias con el fin de suprimir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato.
Dicha sentencia había de interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarios de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen de la Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.
A raíz de esta sentencia y haciéndose eco de la decisión del TSJEU y de la propia directiva comunitaria antes citada, en febrero del 2021 se dictó el Real Decreto Ley 3/2021 por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de seguridad social y económico, que modifica la normativa anterior y concede al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional después del nacimiento de su hijo, el complemento por la pensión de paternidad.
Con independencia de esta modificación posterior, la cuestión debatida en la sentencia del supremo afecta a las peticiones que sobre el complemento de maternidad se realizaron por los varones progenitores desde la entrada en vigor del artº. 60, en el año 2016, hasta el reconocimiento del complemento por paternidad reconocido en el 2021 a raíz de la sentencia del TSJ Europeo, en diciembre del 2019.
La postura mantenida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social era defender que el límite de los efectos económicos del reconocimiento de estas peticiones sería la fecha de la publicación oficial de la sentencia del TSJ de la Unión Europea, diciembre del 2019, denegando todas las anteriores a esa fecha.
La cuestión que viene a resolver el Supremo en esta sentencia es si realmente es correcto que el límite de los efectos económicos se sitúe en la fecha de la publicación oficial de la STJUE, o si los efectos retroactivos deben limitarse a los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud del complemento del pensionista, aunque esta solicitud se hubiera presentado con anterioridad a la publicación de la mencionada sentencia.
El Supremo, para dar una solución, parte del análisis de la jurisprudencia europea recogida en diferentes sentencias como la de 12 de febrero de 2008, en relación a que la interpretación que hace dicho tribunal de justicia europeo de una norma de derecho comunitario se limita a aclarar y precisar el significado y el alcance de esta, tal como habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor. De ello resulta que la norma así interpretada, puede y debe ser aplicada incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia de la de que se trata y solo con carácter excepcional puede el Tribunal de Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento jurídico comunitario, verse inducido a limitar la posibilidad de que los interesados invoque la disposición interpretada con el fin de cuestionar relaciones jurídicas establecidas de buena fe.
La sentencia de 15 de marzo de 2021 incide en el mismo sentido, estableciendo la inviabilidad de aplicar una disposición de derecho nacional que faculte la limitación en el tiempo de los efectos de una declaración de ilegalidad con relación a la normativa nacional controvertida.
De manera consecuente con dicha jurisprudencia, la norma que ha sido interpretada por el Tribunal Europeo podrá y deberá ser aplicada por los órganos judiciales nacionales a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de la interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma.
La referida interpretación conducirá a ubicar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida en un tiempo anterior al arriba señalado, a una retracción al nacimiento mismo de la norma y consecuente acaecimiento del hecho causante, ya que el TJUE no dispuso ninguna limitación temporal en su pronunciamiento.
Pero en el presente litigio el TS no puede pronunciarse más allá de lo peticionando por las partes en la proyección de los efectos, y así el TS concluye que la solución es declarar que los efectos retroactivos deben limitarse a los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud del complemento por el pensionista, debiendo descartase lo mantenido por la Entidad Gestora, que el límite se sitúe en la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo.
María José Marcilla
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
