
La reciente Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA), conforme a su D. final 7ª, entró en vigor el 2 de octubre de 2016 (a excepción de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico que entrarán en vigor el 2 de octubre de 2018).
Novedades más relevantes:
Extiende su ámbito de aplicación a todo el sector público. También, dentro del sector público (institucional) se aplica a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas (AAPP), que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
Prevé que puedan actuar como representantes no sólo las personas físicas sino también las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos.
Distingue entre la identificación de las y los interesados y su firma, ambas electrónicas: con carácter general, sólo será necesaria la 1ª exigiéndose sólo la 2ª cuando deba acreditarse la voluntad y el consentimiento de la persona interesada.
Regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
– Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las AAPP a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas por alguna norma.
– En todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, al menos: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones en ejercicio de dicha actividad profesional, quienes representen a una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración y los empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de personal empleado público.
– Reglamentariamente, podrán establecerse la obligación de relacionarse con las AAPP a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que (por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos) tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos.
El expediente administrativo en formato electrónico: Se formará mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar de copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
Regula los Registros electrónicos de presentación de documentos:
– Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba y la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
– Los documentos que las y los interesados dirijan a las AAPP podrán presentarse:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan,
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que conforman el sector público
- En las oficinas de Correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Los documentos presentados de manera presencial ante las AAPP, deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada (salvo que una norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización).
Regula los registros electrónicos de apoderamientos:
– La Administración General del Estado, las CCAA y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos en el que deberán inscribirse, al menos los de carácter general (otorgados apud acta, presencial o electrónicamente) por quien ostente la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.
– Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante las AAPP en nombre de un 3º. mediante la consulta a otros registros administrativos similares, así como al registro mercantil, de la propiedad y a los protocolos notariales
– Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos …
Archivo electrónico único de los procedimientos finalizados. Cada Administración Pública debe mantener un archivo electrónico único de los procedimientos finalizados, en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento.
Se introduce el cómputo de los plazos por horas. Cuando los plazos se señalen por horas, son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil
En el cómputo de los plazos por días se declaran inhábiles los sábados.
Se aclara el cómputo de plazos de fecha a fecha. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes».
Se sigue considerando hábil el mes de agosto a efectos del procedimiento administrativo
El registro electrónico permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente (salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil).
Nuevas causas de suspensión del plazo máximo para resolver los procedimientos
– Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate
– Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional
– Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar
– Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria
– Cuando las y los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento
La nueva LPA regula los efectos del silencio administrativo siguiendo las líneas básicas establecidas en el la Ley 30/1992, con algunas precisiones, complementos y novedades:
– Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
– El silencio será desestimatorio además en los procedimientos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las AAPP.
– No habrá silencio positivo en los recursos de alzada resueltos por silencio e interpuestos también contra actos dictados por silencio cuando el recurso se refiera a las materias exceptuadas del silencio positivo también en el procedimiento administrativo inicial.
– El certificado acreditativo del silencio producido se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
Notificaciones:
– Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligado a recibirlas por esta vía.
– No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
- Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia personal espontánea de la persona interesada o su representante y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
- Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un o una empleada pública de la Administración notificante
- Aun cuando se practique la notificación por el medio del papel también se pondrá la misma a disposición de la persona interesada en la sede electrónica de la Administración para que aquélla pueda acceder a ella de forma voluntaria.
– Las y los interesados (que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas) podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se le practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
– Reglamentariamente podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que (por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos) tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
– En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
– Cuando la persona interesada fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
– Modificaciones en la práctica de las notificaciones en papel: modo de llevar a cabo el 2º intento de notificación en el domicilio de la persona interesada: Si nadie se hiciera cargo de la 1ª notificación, tal intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el 1º intento de notificación se haya realizado antes de las 15h, el 2º intento deberá realizarse después de las 15 h y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de 3 horas entre ambos intentos de notificación.
Práctica de las notificaciones electrónicas:
– Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante.
– Se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
– Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
– Las y los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
– Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las AAPP enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
– Cuando hayan transcurrido 10 días naturales sin que la persona interesada acceda a su contenido, se entenderá rechazada.
Derechos de las y los ciudadanos ante las AAPP y los derechos de las y los interesados en los procedimientos administrativos Novedades:
– Recoge el derecho de las y los interesados a actuar asistidos de asesoría.
– Derecho de las y los interesados a no presentar documentos originales (salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario). En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
– El derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos se regula con posibilidad de ejercitar esos derechos por medios electrónicos:
- Derecho a consultar la información en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso.
- Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
Jose Angel Moral. Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia.
