El 1 de octubre entró en vigor la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.
Modificaciones a tener en cuenta:
- Cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, contará como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.
- Los trabajadores a tiempo parcial (con contratos de menos de ocho diarias) podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo.
- Esta equiparación se aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial trabajen el número de horas que trabaje.
- La equiparación entre ambos tipos de jornada es aplicable para el acceso a diferentes prestaciones: pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, muerte y supervivencia y prestaciones de nacimiento y cuidado del menor y en la práctica la medida afecta a las pensiones de viudedad y orfandad, incapacidad temporal, además de las de nacimiento y cuidado de menor.
- Esta medida no modifica el cálculo de las prestaciones. La base reguladora seguirá siendo la misma en función de lo cotizado. La equiparación influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión en cuestión, no en la cuantía de la misma
- Esta modificación tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso de las nuevas pensiones. Es decir, los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023 se considerarán como días cotizados a la hora de solicitar una de las prestaciones mencionadas, siempre que se genere el derecho a la misma después de ese 1 de octubre. Esta modificación no tendrá carácter retroactivo para pensiones para las que se haya generado el derecho (hecho causante) antes de dicha fecha
