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¿Es posible la reclamación de pagas extraordinarias cuando las mismas ya se abonan de forma prorrateada todos los meses?

Abordamos el supuesto que se da en la situación que surge algunas veces cuando se reclama el abono de las pagas extraordinarias en los meses correspondientes, aun cuando ya se han percibido dichas pagas de forma prorrateada.

Puede parecer un contrasentido, puesto que, en principio, ya se ha percibido dicha paga de forma prorrateada, pero el supuesto tiene su fundamento.

La cuestión surge de la libertad de pacto que está prevista respecto del abono de las pagas extraordinarias.

Así, el artículo 31 del Estatuto de los y las trabajadoras establece que “No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.

Por lo tanto, si se establece por convenio colectivo que las pagas extraordinarias se percibirán prorrateadas en los doce meses del año, tal acuerdo tendrá validez y, una vez efectuado el pago de dichas pagas, no podrá lógicamente solicitarse su abono.

Sin embargo, hay Convenios que establecen de forma expresa la prohibición de reparto prorrateado de las pagas extras y que su infracción se considerará como abono de salario ordinario.

En ese caso, ante una disposición expresa que prohíbe tal práctica y que establece que el abono se entenderá efectuado como salario ordinario, aunque las pagas extraordinarias se hayan abonado de forma prorrateada en las doce mensualidades del año, dicho pago se entenderá efectuado en concepto de salario ordinario y seguirán pendientes las pagas extraordinarias, que, en consecuencia, podrán ser reclamadas.

Planteada esta cuestión y llegado el tema ante el Tribunal Supremo, ha establecido el criterio referido en su sentencia de 25-01-2012, en la que establece que, cuando se ha prohibido en convenio colectivo el pago prorrateado de las pagas extraordinarias, tal prorrateo se considerará como salario ordinario, por lo que el pago prorrateado no libera al empresario de satisfacer las gratificaciones extraordinarias, pudiendo ser éstas reclamadas.  Criterio reproducido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 16-10-2012 (rec. sup.: 2152/2012).

Por lo tanto, si no se ha establecido en convenio colectivo la prohibición expresa de abonar las pagas extraordinarias de forma prorrateada o si se dan otros efectos jurídicos a las cantidades prorrateadas distintos del abono de salario ordinario, resultará que las pagas extraordinarias han sido abonadas dentro de dicho prorrateo, pero, si se ha establecido la prohibición expresa de su prorrateo y la consideración de dicho abono como salario ordinario, las pagas extraordinarias seguirán pendientes y pueden ser objeto de reclamación con la consiguiente obligación de su abono.

Pedro Fraile. Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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