LOS EFECTOS DE LA IMPUGNACIÓN DEL ALTA MÉDICA EN LOS PROCESOS DE IT + 365 Y – 365 DÍAS.

La reciente Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo (STS n.º 276/2023, de 17 de abril de 2023, ECLI:ES:TS:2023:1566) ha establecido que las ausencias al puesto de trabajo tras haberse expedido por el INSS el alta médica, en un proceso de IT que no agota los 365 días de duración, son constitutivas de despido procedente, aunque dicha alta médica haya sido objeto de impugnación y se acuda al puesto de trabajo una vez desestimada ésta.
Para ponernos en contexto, interesa hacer un rápido resumen del supuesto enjuiciado, que tuvo origen en un despido producido por una empresa de nuestra Comunidad Autónoma. El Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz lo consideró procedente, el TSJPV en suplicación lo estimó como nulo, y se recurre ante el TS en casación para que determine si la falta de reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el alta médica, por tenerla impugnada, en un proceso de IT no superior a 365 días, es justificada o no.
El trabajador inicia proceso de IT el 24-3-2020 por enfermedad común, y es dado de alta el 3-7-2020, fecha en la que manifiesta ante el INSS su disconformidad con el alta médica y comunica a su empresa tanto el alta como la impugnación. El 9-7-2020 la empresa le requiere para que se reincorpore, a lo que el trabajador contesta que la mera impugnación del alta médica paraliza el expediente del alta, (entendiendo, por tanto, que se prorrogan los efectos de la IT). El 20-7-2020 el INSS notifica al trabajador la resolución desestimatoria de la impugnación del alta y éste se incorpora a su puesto de trabajo el 21-7-2020. El 28-7-2020 es despedido disciplinariamente por faltas de asistencia al trabajo entre los días 6 (día hábil siguiente al alta) y el 20 de julio, siendo un total de 11 días hábiles.
Como decíamos, el Juzgado de instancia desestima la demanda del trabajador declarando procedente el despido de éste, pero el TSJPV revoca la misma declarándolo nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, (entiende que hay indicios de que el despido se produjo por actuaciones llevadas a cabo por el trabajador -Denuncia ante la Inspección de Trabajo, y denuncias frente a la empresa por diversos motivos-), considerando el Tribunal Supremo que el Superior de Justicia yerra en su interpretación, tal y como a continuación trataremos de explicar, al partir de que la situación de IT se prorroga por el hecho de haberse impugnado el alta médica. Finalmente, la empresa recurre en casación para unificación de doctrina.
Para conocer los efectos de la impugnación del alta médica en los procesos de IT hay que atenerse a la duración de estos, pues la normativa aplicable a cada uno de los casos varía dependiendo de si estamos ante procesos que han agotado el plazo de 365 días y los que no han agotado dicho plazo:
- Procesos de IT que agotan el plazo de los 365 días. A estos supuestos, que son los recogidos en el artículo 170.2 de la LGSS se les aplica lo establecido en el artículo 170.3, lo que implica el mantenimiento o prórroga de la IT hasta la resolución de la impugnación.
(…) el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. (…)
Si la inspección médica del servicio público de salud se pronunciara confirmando la decisión de la Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o si no se produjera pronunciamiento alguno en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la mencionada alta médica adquirirá plenos efectos. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
(…) Si reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que la fundamenten, solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución. (…)
- Procesos de IT que no han agotado el plazo de los 365 días. En estos supuestos, los establecidos en el art. 170.1 de la LGSS, el alta médica emitida por el facultativo extingue el proceso de IT por contingencia común, y obliga a la persona trabajadora a reincorporarse al puesto de trabajo, aunque dicha alta médica haya sido impugnada, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La literalidad del párrafo tercero del citado artículo 5.1 apunta que “el alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzcan sus efectos”.
La citada obligación se reitera en el artículo 7.4 de la mencionada norma, que establece que el parte de alta médica expedida por el inspector médico del INSS, quien deberá trasladar los datos inmediatamente en el primer día hábil siguiente al de su expedición al servicio público de salud, y mutuas en su caso, para su conocimiento, y entregará copia a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.
De lo anteriormente expuesto se desprende que las personas trabajadoras que causen un proceso de Incapacidad Temporal de menos de 365 días, no están excusadas de reincorporarse al trabajo tras el alta médica, aunque hayan impugnado la misma; por lo que las empresas podrían proceder al despido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo, aun habiéndose comunicado a la empleadora que la razón de la no reincorporación al trabajo sea la impugnación del alta. A sensu contrario, en los procesos de IT de más de 365 días en los que las personas trabajadoras manifiesten su disconformidad o impugnen el alta médica ante la inspección médica del servicio público de salud, se prorrogará la situación de IT hasta la resolución de la impugnación, por lo que no habría obligación de reincorporarse hasta la notificación de esta, no cabiendo por tanto acción de despido frente a la persona empleada.
Adiran Benito-Butrón
Asesoría Jurídica de Mutualia
