Con el propósito de seguir mejorando en agilizar los procedimientos de gestión y pago de las facturas recibidas y en cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, que establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en el sector público estatal, autonómico y local ajustándose alformato de factura electrónica ”Facturae 3.2”, Mutualia sustituirá su modo de recepción de facturas por el Formato «Facturae».Debiendo estar las facturas debidamente firmadas por un certificado digital aceptado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta decisión solo afecta a las facturas superiores a 5.000 euros. Las facturas que no superen este importe, a criterio del emisor, se podrán seguir mandando en formato papel o formato electrónico.
Por tanto, desde el 15 de enero de 2015, los proveedores que sean sociedades anónimas o limitadas (no las personas físicas) con facturas superiores a 5.000 euros estarán obligados a la utilización del formato electrónico para la expedición y remisión de facturas a Mutualia, no siendo válido cualquier otro formato.
En próximos comunicados ampliaremos la información sobre cómo operar con el nuevo formato y sobre el punto general de entrada de las facturas electrónicas. Mientras tanto, indicarle que en www.facturae.gob.es dispone de información detallada sobre facturación electrónica.
Nos tienen a su disposición para resolver cualquier duda en la dirección de correo facturaelectronica@mutualia.es .