
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce a las familias monoparentales sumar los permisos de maternidad y paternidad. Aunque será el Tribunal Supremo quien tendrá la última palabra por haber sido recurrida la sentencia.
El TSJPV le permite a una madre disfrutar de las 8 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijos tras haber agotado su prestación por maternidad.
La trabajadora, que formo una familia monoparental, solicito al Instituto Nacional de la Seguridad Social tener derecho a disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado del menor de 8 semanas adicionales que para el año 2019 otorgaba al otro progenitor la Entidad Gestora, INSS. La solicitud fue denegada en vía administrativa, por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas de acuerdo con los dispuesto en los artículos 183 y 318 de la Ley General de la Seguridad Social, presentando la correspondiente demanda frente a los tribunales del orden social de Bilbao.
En una primera instancia, el Juzgado Social nº5 de Bilbao, desestimó la petición de la trabajadora entendiendo que la prestación por nacimiento y cuidado del menor es un derecho intransferible de cada progenitor, con lo que si solamente existe uno de ellos no concurre ninguna prestación más, y por tanto según la propia finalidad de la norma, 6/2019, nos encontramos con un supuesto de ejercicio único del derecho, sin que se aprecie ningún elemento de discriminación, porque el integrante de la familia monoparental, sea hombre o mujer, disfruta del beneficio, sin posibilidad de transferirlo.
Frente a tal sentencia, la trabajadora presentó el correspondiente Recurso de Suplicación, que se sustentó en líneas generales en la discriminación que a juicio de la trabajadora se deduce del Real Decreto Ley 6/2019 cuando establece una prestación de 8 semanas, (por ser el año 2019) por nacimiento y cuidado de hijos para el otro progenitor basado en el trato desigual que se oferta a las familias biparentales frente a las monoparentales, ya que las familias biparentales pueden disfrutar de 24 semanas, 16 para la madre y 8 para el padre, mientras que las familias monoparentales solo pueden disfrutar de 16 semanas, restando derechos fundamentales tanto a la igualdad de género como a los hijos que quedan desprotegidos.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia del 6 de octubre de 2020, estima la pretensión de la trabajadora, en base a que, si se deniega la prestación a la beneficiaria, en los términos en los que pide, existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño, por cuanto la atención, cuidado, y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto de aquellos otros, encuadrados en una familia biparental. Si se discrimina al menor, por su propia condición, por el estado civil o situación de su progenitor cuando introducimos un periodo de cuidado y atención para el grupo de hijos o hijas monoparentales, estamos no solamente mermando la atención que en las familias biparentales se presta, sino que también se introduce un sesgo que quebranta el desarrollo del niño o niña, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicación personal que quien ha sido considerado progenitor.
En definitiva, lo que valora el Tribunal Superior de Justicia es la protección del menor, por cuanto en las familias biparentales la atención, cuidado y desarrollo serán mayores que en una familia monoparental si no se equiparan las situaciones protegidas, y se permite que los progenitores únicos se beneficien de los permisos que hubieren tenido sus parejas, de haberlas tenido, o de haber constituido una familia biparental tradicional.
La sentencia no es firme, dado que el Ministerio Fiscal la ha recurrido ante el Tribunal Supremo, por lo que habrá que estar a lo que el Alto Tribunal falle sobre la materia.
David Erauskin Pérez. Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia