El 5 de julio, el BOE publicó la orden SND/726/2023, del 4 julio, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros , por el que se declara el fin de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Con el fin de aclarar las medidas que perdieron su vigencia con posterioridad a la publicación de la orden SND/726/2023, la Dirección General del INSS ha elaborado un criterio administrativo aclaratorio, en el cual se establece que las siguientes decae a partir del 26 de julio de 2023, Medidas relacionadas con COVID-19:
- Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2021, de 9 de julio.
- Artículo 6 y disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.
- Artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.
Como consecuencia de lo anterior sucederá lo siguiente:
- Todos los procesos de Incapacidad Temporal (IT) con fecha anterior al 26 de julio de 2023, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales señadas con anterioridad, conservarán la situación inicial hasta su finalización por alguna de las causas legalmente establecidas. La información contenida en los partes médicos de estos procesos informáticos se trasladará en adelante a través del Fichero INSS Empresas (FIE).
- Todos los procesos de IT con fecha de baja del 26/07/2023 en adelante, con diagnóstico de infección COVID-19, dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal. La información contenida en los partes médicos de estos procesos de IT se comunicará a través del FIE.
- Los procesos de Incapacidad Temporal diagnosticados de infección por COVID-19 con fecha posterior al 26/07/2023, con indicador ‘S’ recaída de un proceso COVID de fecha anterior mantendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal.
- Por último, se deja de considerar, derivada de accidente de trabajo la prestación de incapacidad temporal con diagnóstico de infección COVID-19 que cause, en el ejercicio de su profesión, el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, salvo para los casos de fallecimiento que se regirán por lo previsto en el artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Fuentes:
