Tras las últimas modificaciones en la legislación relativa al empleo de hogar, recogidas en el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, Seguridad Social ha publicado una guía con las novedades en las condiciones de trabajo.

Por otro lado, a partir del 1 de abril los y las empleadas de hogar ya no tendrán que trasladar sus partes de baja a la persona empleadora, sino que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien lo comunique. Así, cuando la persona empleada de hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación vía SMS al empleador o empleadora.
Además, se enviará una comunicación postal para informarle de esta situación. También se realizará una comunicación electrónica que podrá consultarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
A partir de ahora, la persona empleadora podrá visualizar información relativa a esta situación de baja médica a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Importass. Desde el área personal de Importass podrá visualizar la fecha de baja médica de la persona empleada, así como la duración estimada de la baja. Esta información se irá actualizando en base a las revisiones médicas que, en su caso, puedan producirse, de modo que estará puntualmente informado en cada momento de la situación de la persona trabajadora.
Para consultar esta información, podrán acceder al área personal en Importass identificándose a través de cl@ve, certificado electrónico o vía SMS (si tienen actualizado el teléfono en la base de datos de la Seguridad Social) y seleccionar la tarjeta verde correspondiente a “Empleo del Hogar”. En el enlace “Ver relación laboral” donde consta la persona contratada, podrán visualizar, si se encuentra en esta situación, la información correspondiente a la baja médica.
