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PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN PERSONAS TRABAJADORAS CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS Y/O A TIEMPO PARCIAL 

Se ha producido modificación, en vigor desde el 1 de abril de 2025, respecto al cálculo de la prestación de Incapacidad Temporal (IT) en personas trabajadoras con contrato de trabajo a tiempo parcial o con contrato fijo discontinuo. 

 


La anterior redacción del artículo 248.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, (en vigor hasta el 31/03/2025), establecía que: 

 

“c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período. 

 

Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período”. 

 

Por lo tanto, hasta marzo 2025, según la anterior redacción del citado artículo, respecto a personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo, para el cálculo de una base reguladora de una IT por ejemplo iniciada en marzo de 2025, se tomaba en cuenta la cotización de los 3 meses previos al hecho causante de la prestación entre el número de días naturales comprendidos en ese período, es decir, sumando las bases cotización de febrero de 2025, enero de 2025 y diciembre de 2024, entre el número de días comprendidos en se período: 28 + 31 + 31 = 90 días. 

 

Pero, en la actualidad, y desde el 1 de abril de 2025, de conformidad con la nueva redacción del citado artículo 248.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, (establecida conforme a lo dispuesto en el apartado siete del artículo primero del R.D.-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, («B.O.E.» 24 diciembre)): 

 

c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período. 

 

Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período”. 

 

Así pues, para bajas médicas causadas a partir del 1 de abril de 2025 de personas trabajadoras con contrato de trabajo a tiempo parcial o fijo discontinuo, si por ejemplo se iniciase una baja médica en fecha 10 de mayo de 2025, corresponde el cálculo de la base reguladora diaria de la prestación de IT tomando en cuenta las bases de cotización de los 3 meses anteriores al mes previo al de la baja médica, es decir, se despreciarían las cotizaciones del mes de abril de 2025, y procedería sumar las bases de cotización de marzo, febrero y enero de 2025, entre los días naturales comprendidos en ese período: 31 + 28 + 31 = 90 días. 

Jesús María Vicente Cuadrado 


Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

  

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