La posibilidad legal del autónomo de novar las cotizaciones tiene como criterio inspirador la finalidad de acomodar la base de cotización a sus ingresos y su consiguiente eficacia para futuras prestaciones, en base al principio contributivo que en mayor o menor medida informa nuestro sistema de Seguridad Social y que garantiza su viabilidad y eficacia.
En este artículo se analiza precisamente la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2022, dictada en el siguiente supuesto:
Trabajadora que causó alta en el RETA el 1 de junio de 2012 optando por la base mínima de cotización, permaneciendo en tal situación hasta que el 23 de abril del 2013 y con efectos 1 de julio de 2013 solicita un cambio de base de cotización que pasó a ser la máxima base máxima a dicho régimen, abonando las correspondientes cuotas de julio a noviembre del 2013 conforme a esa nueva base.
En diciembre del 2013 la trabajadora da a luz a un hijo y solicita al INSS la prestación de maternidad, reconociéndose por dicho organismo la citada prestación por la base reguladora diaria mínima y con efectos de 27 de noviembre de 2013 a 18 de marzo de 2014.
Disconforme con la base reguladora la trabajadora interpone reclamación previa.
Por parte de la Dirección Provincial del INSS se remitió a la Inspección de Trabajo en diciembre el 17 de diciembre de 2013, oficio interesando que se realizaran las comprobaciones oportunas en relación a la autónoma ante las sospechas que generaban el incremento de la base reguladora en Julio del 2013 de una base mínima a la máxima, dando a luz en diciembre del 2013 y causando baja en el RETA el 30 de noviembre de 2013.
Por parte de la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción el 21 de marzo de 2014 proponiéndose la extinción de la prestación o subsidio por maternidad y riesgo de embarazo y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, al entender que la demandante había incurrido en una infracción muy grave de acuerdo con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, consistente en actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones superiores a las que le corresponderían, incrementando la base de cotización justo antes de solicitar las prestaciones.
En base a dicha acta de infracción,el INSS incoó expediente sancionador en el que recayó resolución el 26 de mayo de 2014 por el que se acordó confirmar la sanción propuesta de extinción del subsidio por maternidad y riesgo por embarazo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas que se fijaban en un total de 11.285,43.
La demandante percibió la prestación de IT, por riesgo durante el embarazo a cargo de la mutua, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre 2013 en cuantía de 8036,10 € con una base de cotización diaria de 90 €. En concepto de prestación por maternidad a cargo del INSS la cantidad de 3.349,33 euros, con arreglo a una base reguladora diaria de 28,82.
Partiendo de estos hechos, la cuestión que se plantea el Tribunal Supremo es decidir si ante el incremento fraudulento de las bases de cotización en el RETA, procede la extinción de las prestaciones y la devolución de las cantidades percibidas; o si por el contrario, solo procede la devolución de la diferencia entre las prestaciones calculadas conforme a las bases mínimas que venía cotizando y las que percibió, que se calcularon con arreglo a las máximas que fueron cotizadas tras el incremento producido en el periodo inmediatamente anterior al hecho causante.
El Supremo parte de que la actuación de la trabajadora, habiendo cotizado durante toda su vida laboral en el RETA por la base mínima, y optando cuando estaba en avanzado estado de gestación por cotizar en el indicado régimen por la base máxima, obteniendo por ello prestaciones de riesgo por embarazo con cargo a mutua y de maternidad con cargo al INSS calculadas con arreglo a esas bases máximas, es una conducta que se encuentra tipificada en elapartado e) del artículo 23.1 LISOS. Conducta que se encuentra precisamente en el Capítulo II» infracción de Seguridad Social » y más concretamente en el seno de su sección primera que contempla, entre otras, las infracciones de los trabajadores por cuenta propia, y que literalmente considera falta muy grave «incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento de las prestaciones que procedan «. Por su parte, el artículo 26.1 LISOSen la sección 2ª sobre infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios o solicitantes de prestaciones, considera infracción muy grave « actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidamente indebidas o superiores a las que corresponda».
Además, destaca el Alto Tribunal el artículo 47.1 c) LISOS en redacción vigente al tiempo en el que sucedieron los hechos, y que permanece en la actualidad, que se refiere a las sanciones correspondientes a las faltas muy grave de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones de Seguridad Social y las concreta en la «pérdida de la pensión o prestaciones durante un periodo de seis meses».
Concluye el Supremo que, en aplicación de dicha normativa en el presente supuesto, la extinción temporal de la prestación que está prevista en el artículo 47.1 c) LISOS implica un reintegro total y absoluto de las prestaciones percibidas en el periodo sancionado, dado que la sanción impuesta es clara y adecuada. En la medida que la pérdida de la prestación comporta, tal y como señala la ley, su eliminación total durante el periodo previsto de seis meses, en el presente supuesto no se alcanzaron en ninguna de las prestaciones.
Debemos destacar que no estamos en el ámbito de aplicación del artículo 47.3 de LISOS sobre reintegro de lo indebidamente percibido, sino en la aplicación de una sanción prevista legalmente que implica la pérdida de las prestaciones. Ello comporta, para que pueda hacerse efectiva dicha sanción, la devolución total de las prestaciones percibidas, es decir tanto lo percibido por maternidad como lo percibido por riesgo durante embarazo.
María José Marcilla
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
