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La constatación de incumplimientos laborales del trabajador a través del GPS colocado en su vehículo lesiona el derecho a la intimidad:

Se han suscitado últimamente diversos supuestos en que, existiendo la sospecha de que un trabajador está incurriendo en un incumplimiento de sus obligaciones laborales, la empresa ha utilizado la colocación de un GPS en el vehículo del trabajador para comprobar si se da o no dicho incumplimiento, adoptando la medida correspondiente en caso de comprobar dicho incumplimiento.

Ante ello, los trabajadores han reaccionado estimando que dicha conducta viola su intimidad, siendo nula la prueba así obtenida.

Concretamente, en uno de dichos supuestos, el trabajador se encontraba en situación de baja y la empresa procedió a efectuar un seguimiento por detective previa colocación de un GPS en el vehículo del trabajador, comprobándose que, estando de baja médica, en cinco días realizó actividades privadas similares a las que constituyen su actividad laboral (consistentes en conducir un vehículo, desplazarse por obras y eventualmente transportar algún peso).

Constatada dicha conducta mediante el referido sistema, la empresa procedió al despido del trabajador por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

Planteada la cuestión en los tribunales, se establece que el despido es nulo por la ilicitud y nulidad de la prueba en que se fundamentaba, al haber sido obtenida vulnerando el derecho constitucional de intimidad.

Para ello se acude a la doctrina constitucional en torno al derecho de intimidad establecida por el Tribunal Constitucional (STC 292/2000, de 30-11-0, 119/2001, de 29-5-01, 89/2006, entre otras), que destaca la protección frente a las injerencias en el ámbito de la privacidad de la persona así como frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada, considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º.2 de la Ley Orgánica 1/82, la utilización de aparatos de escucha, ópticos o de cualquier otro medio para el conocimiento de las personas constituye una intromisión ilegítima, fijándose en dicha norma los límites que empresarios (art.4.2 y 20 ET) y detectives privados (art. 19.1.a) Ley 23/1992, reguladora dela Seguridad Privada) no pueden sobrepasar, concluyendo que la colocación del GPS para efectuar el seguimiento es ilícita, lesiva de la intimidad, y consiguientemente no produce efecto alguno la información obtenida por la empresa directamente del mismo.

Incluso invalida asimismo el seguimiento personal realizado por el detective, ya que se aprovechó de los datos obtenidos mediante esa herramienta, que le permitió conocer en tiempo real los movimientos del trabajador.

Por ello, se establece que la prueba así obtenida es ilícita y nula y nulo asimismo el despido basado en la misma (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 10-05-2011).

El mismo criterio se adopta en un supuesto en que, ante las dudas empresariales sobre el cumplimiento por el trabajador de su horario y funciones, se procedió a la colocación de un GPS en su vehículo, siendo objeto de seguimiento por detective, que comprobó que a lo largo de la jornada laboral, en vez de cumplir con los cometidos encomendados, el trabajador se había dedicado a gestiones personales, procediéndose a su despido.

El Tribunal considera nula la prueba así obtenida por ser un medio desproporcionado y no adecuado a la clase de constatación empresarial que se perseguía, invalidando la prueba y declarando que el despido era improcedente, ya que, aunque se había constatado por otros medios el incumplimiento del trabajador, no constando la incidencia de los mismos en su trabajo, atendiendo a la proporción del incumplimiento en su trabajo y a la ausencia de un perjuicio constatable para la empresa, declara el despido improcedente y no nulo (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14-02-2012).

La conclusión es, así pues, que la constatación de un incumplimiento del trabajador mediante la colocación de un GPS en su vehículo es un medio que vulnera su derecho a la intimidad, desproporcionado y no adecuado al fin perseguido, siendo nula dicha prueba y nula asimismo la medida que se adopte fundándose en la misma.

 

Pedro Fraile. Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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