El interesante y cuidado análisis del profesor Antonio Vicente Sempere Navarro sobre la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de 13 de junio de 2024, aborda una cuestión de gran interés e importancia práctica sobre las relaciones de la jurisdicción contenciosa administrativa y social, y es una llamada al operador jurídico sobre las interacciones entre ambas jurisdicciones.
El supuesto de hecho que da lugar a este análisis es el de una trabajadora autónoma que solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente y total, que es desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, es recurrida por la trabajadora ante la jurisdicción social que estima su demanda, Sentencia de 31 de mayo de 2017, que fija la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente con efectos al 9 de julio de 2014.
Durante la tramitación de la demanda la trabajadora se mantuvo en alta en el impuesto de actividades económicas, (IAE), y seguía abonando sus cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, (RETA), alegando la trabajadora que no desarrolló materialmente la actividad productiva habitual y que se la encomendó a una empleada.
El 6 de octubre del 2017 solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social, (TGSS), la baja en el RETA, alegando la finalización de la actividad del 9 de julio del 2014, con base en la Sentencia que reconoce la incapacidad permanente total que había alcanzado firmeza, siendo reconocida por la TGSS la baja con efectos desde el 31 de mayo del 2017 y no desde el 9 de septiembre del 2014.
Interpuesta demanda por la trabajadora ante el Juzgado de lo contencioso administrativo, la misma es estimada y recurrida por la TGSS, y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de las Islas Baleares estimó el recurso de la administración, presentando la trabajadora recurso de casación frente a la misma que fue admitida por el Tribunal Supremo por entender que revestía interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, para determinar “si cabe retrotraer los efectos de la baja de una persona trabajadora en el RETA a la fecha establecida en una Sentencia de lo Social firme que declaraba la incapacidad permanente y total para su profesión, cuando concurre la circunstancia de continuar cotizando la Seguridad Social y de alta en el impuesto de actividades económicas”.
El Tribunal Supremo valora la conducta de la trabajadora recurrente de seguir abonando las cotizaciones al RETA cuando no se ha conseguido que se reconozca la condición de pensionista de invalidez, como lógica y directa consecuencia para no perder tiempo de cotización, de lo contrario sería requerir el solicitante un sacrificio injustificado para poder solicitar la tutela judicial efectiva pues equivaldría a exigirle un caso de recurrir que se arriesgará a perjudicar su pensión en el caso de que los tribunales confirmasen la denegación, señalando también que de existir continuidad en la actividad por parte de la recurrente como mantenía la TGSS, sería una consecuencia directa de una resolución administrativa contraria a derecho.
Con independencia de dicha valoración, lo que va a ser la clave para resolver el asunto es la institución jurídica de la cosa juzgada, artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en definitiva, lo que debe prevalecer es la plena eficacia de una Sentencia firme de los tribunales que declaran que la Seguridad Social debió reconocer la incapacidad que había solicitado en una determinada fecha, no admitir la fecha fijada por el tribunal que enjuició el asunto supone rechazar en parte el pronunciamiento de la jurisdicción social e infringir el efecto de cosa juzgada material de esta Sentencia. Cosa distinta son las consecuencias de dicho reconocimiento, como serán la regularización de las cuotas abonadas con posterioridad a la fecha en la que se reconoce la incapacidad, el abono de las cantidades que correspondan por la incapacidad, lo que no resulta discutible es que el reconocimiento de la incapacidad debe retrotraerse con todos sus efectos a la fecha fijada por el Tribunal de la jurisdicción laboral.
El Tribunal Supremo considera que no puede admitirse que una decisión de la jurisdicción competente, en este caso laboral, que ha calificado de contraria a derecho la denegación de la incapacidad permanente y total redunde en perjuicio del propio solicitante, como sucedería en el caso de que los efectos de dicho reconocimiento se posterguen a una fecha posterior (el fin de la cotización a la Seguridad Social) como consecuencia de la propia actuación administrativa irregular.
Por lo tanto, la fecha válida de efectos será la determinada por el orden jurisdicción social que desplegará todos sus efectos como precedente lógico y necesario.
Raquel Martínez Balbas
Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia
