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La percepción del 100% de la pensión de jubilación por el autónomo que continúe con su actividad, requiere la contratación de un trabajador por cuenta ajena.

¿Es necesario que el trabajador empleado tenga vinculación con la actividad desempeñada por el autónomo?.

El art. 214 de la Ley General de la Seguridad Social ha sufrido importantes cambios a resultas de la reciente Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En lo sustancial la reforma implica la posibilidad de que un trabajador autónomo en activo, simultáneamente perceptor de la pensión contributiva de jubilación, pueda pasar de percibir el 50 % de la pensión al 100 % en caso de que tenga contratado o contrate a un trabajador por cuenta ajena.

Esta reforma ha dado lugar a múltiples dudas. Una de ellas, es si el trabajador empleado debe tener una vinculación con la actividad desempeñada por el autónomo o basta con que exista un vínculo laboral entre el autónomo y el trabajador. Al publicarse la ley todo apuntaba en el sentido de exigir que el contratado prestara servicios conexos con la actividad económica o profesional que el autónomo continuaba ejerciendo, pero la cuestión ha sido resuelta en sentido contrario por la Subdirección General de Ordenación del INSS en reciente criterio de gestión nº 26/2017, refiriéndose en concreto al caso de la contratación del colectivo de los empleados de hogar.

En el caso de los empleados de hogar nos encontramos con una relación laboral de  naturaleza especial (art. 2.1.b) ET) que se rige por norma específica, más en concreto por lo previsto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. La particularidad de la relación implica que el empresario lo es en calidad de “empleador de hogar” y el trabajador lo es en calidad de “empleado de hogar”. No se contrata al empleado de hogar en cuanto autónomo sino en cuanto titular del hogar, y el empleado no presta servicios al empleador en su esfera profesional sino en su ámbito doméstico y familiar.

Por ello resultaba dudoso que el autónomo activo pudiera valerse de la contratación de un empleado de hogar para lucrar la jubilación íntegra, pero la duda ha quedado resuelta por el INSS en sentido favorable a admitir tales contratos puesto que los mismos implican incorporar al trabajador contratado al Régimen General de la Seguridad Social, aunque sea integrados en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Si a ello se añade que tampoco se requiere por la Ley que el contratado lo sea en régimen indefinido y a jornada completa, podemos concluir que lo relevante para el INSS a estos efectos es que el trabajador esté de alta en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena, más allá del contenido específico de la propia relación laboral.

Otra de las cuestiones que se plantean es  la posible extensión de esta medida a los usualmente llamados autónomos “societarios”, esto es, aquellos que ejercen su actividad económica o profesional mediante el uso instrumental de una sociedad de capital.

No parece que la posibilidad del autónomo de acceder al cobro íntegro de la jubilación contributiva mientras ejerce la  actividad por cuenta propia, por tener o contratar un empleado por cuenta ajena, vaya a ser extensible a los autónomos societarios. La razón parece obvia: no es el autónomo individual el que contrata al trabajador dependiente, sino la sociedad mercantil de la que es socio partícipe o accionista. El vínculo del contrato laboral se produce entre empresa societaria y el trabajador, no entre autónomo individual y trabajador, y ello por el simple hecho de que la elección de ejercer la actividad económica o profesional por medio de un instrumento societario implica trasferir la personalidad jurídica a la sociedad.

Iñaki Esnal

Asesoría Jurídica de Mutualia

Criterio del INSS (PDF)

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