La cuestión que se plantea tiene una gran trascendencia, para todos aquellos casos, no infrecuentes, que ante el reconocimiento de distintos grados de incapacidad permanente derivados de enfermedad profesional, los trabajadores reclaman una indemnización de daños y perjuicios a la empleadora, y ello se complica cuando en la vida laboral puede existir una pluralidad de empresas donde se han prestado servicios, con riesgo de dar lugar a la enfermedad profesional diagnosticada.
Si la responsabilidad es mancomunada se divide la indemnización en tantas partes como empresas responsables, y si es solidaria se obliga a cualquiera de las empresas a la satisfacción íntegra. El régimen de la responsabilidad de estas obligaciones se recoge en el Código Civil, especialmente interesantes los artículos de 1.137 a 1.139.
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 21 de julio del 2022 recaída en el recurso 244/2019, aborda esta interesante cuestión.
Tenemos que partir del principio general de que, en materia de imposición de responsabilidad, la solidaridad debe declararse cuando no resulte posible individualizar la responsabilidad de cada empresa en la producción del daño.
Nos planteamos, por lo tanto, buscar un parámetro para poder determinar si es posible individualizar la responsabilidad cuando la persona trabajadora ha prestado sucesivamente sus servicios profesionales en distintas empresas, y si resulta posible la individualización de esa responsabilidad. El Tribunal Supremo va a declarar, que ese parámetro va a ser en función del tiempo trabajado en cada una de las empresas, en las que ha existido el riesgo que ha dado lugar a la enfermedad profesional reconocida.
Para llegar a esa conclusión, el Tribunal Supremo traspasa al ámbito de la responsabilidad empresarial por daños y perjuicios, la teoría sobre la responsabilidad de las prestaciones por enfermedad profesional en materia de Seguridad Social, donde la responsabilidad se reconoce en función del tiempo de exposición, en la entidad gestora INSS/ISM o en las distintas mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, aseguradoras de las contingencias profesionales de las empresas donde la persona trabajadora ha prestado servicios con riesgo de dar lugar a la enfermedad profesional.
Por lo tanto, al poderse individualizar la responsabilidad para cada empresa, en función del tiempo en el que la persona trabajadora ha prestado sus servicios para cada una de ellas, la responsabilidad en esta materia debe ser mancomunada, poniendo fin con este criterio del Tribunal Supremo a una cuestión que lógicamente tiene una gran trascendencia en la determinación de la responsabilidad de las empresas y en la que existían criterios diferentes.
Raquel Martínez Balbas
Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia
