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LEY 2/2023 DE 20 DE FEBRERO

LEY 2/2023 DE 20 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (BOE 21/02/2023) 

Con la aprobación de esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. La finalidad de esta ley es otorgar una PROTECCIÓN adecuada frente a las REPRESALIAS que puedan sufrir las personas físicas que INFORMEN sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el art. 2, a través de los procedimientos previstos en la misma; y fortalecer la CULTURA DE LA INFORMACIÓN y de las infraestructuras de INTEGRIDAD de las organizaciones como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al INTERÉS PÚBLICO 

Todas las entidades pertenecientes al sector PÚBLICO, y las organizaciones/empresas del sector PRIVADO con 50 o más personas trabajadoras (además de los PARTIDOS POLÍTICOS, SINDICATOS, ORGANIZACIONES EMPRESARIALES y las FUNDACIONES creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos), deberán implantar antes del 13.06.2023 un Sistema Interno de Información que permita informar de acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la UE; o infracciones penales o administrativas graves.  A su vez, deberán aprobar y aplicar políticas de protección a los informantes, para evitar represalias contra los mismos.  Por tanto, antes del 13.06.2023, las entidades y empresas obligadas deberán: 

  • Aprobar una POLITICA de PROTECCIÓN AL INFORMANTE (previa consulta a RLT) y publicitarla internamente 
  • Designar una persona física u órgano colegiado RESPONSABLE del Sistema Interno de información y notificarlo a la Autoridad Independiente competente. 
  • Habilitar un CANAL de INFORMACIÓN adaptado a esta Ley con acceso desde la página de inicio de la WEB 
  • Aprobar un PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN del SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN 
  • INFORMAR y FORMAR a las personas trabajadoras y órganos de gobierno/participación 

La Ley contempla un régimen sancionador con elevadas posibles multas que pueden ser impuestas a las personas (físicas o jurídicas) que infrinjan sus preceptos. 


José Ángel Moral


Dirección de Asuntos Jurídicos de Mutualia

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