
La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), en cumplimiento de su compromiso de ofrecer mayor calidad en los servicios a los empresarios, ha ampliado las funcionalidades que ofrece el Sistema RED, diseñando dos nuevas transacciones ON LINE que permiten solicitar el alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (en adelante RETA), sin necesidad de acudir a las Administraciones de la Seguridad Social.
Estas nuevas transacciones se incluirán dentro de los servicios RED, a los que tienen acceso los autorizados, a través de la página web de la Seguridad Social.
El Alta deberá comunicarse con carácter previo al inicio de la actividad y hasta 60 días antes.
Hasta tres veces al año, cuando el Alta se solicite con carácter previo y el inicio de la actividad sea distinto del primer día del mes, el interesado podrá optar entre que la efectividad del Alta sea la del inicio de la actividad, o bien, la del día primero del mes. El resto de las altas en el año tendrán la efectividad del día primero del mes del inicio de la actividad.
Si el Alta se solicitase fuera de plazo, la efectividad será siempre la del primer día del mes del inicio de la actividad.
Aunque el plazo para comunicar la Baja continúe siendo de los tres días siguientes a la finalización de la actividad, también se permitirá la comunicación de la Baja con carácter previo a la finalización de la actividad y también hasta 60 días antes.
Hasta tres veces al año, cuando la Baja se solicite en plazo y la finalización de la actividad sea distinta del último día del mes, el interesado podrá optar entre que la efectividad de la Baja sea la de la finalización de la actividad, o bien, la del último día del mes. El resto de las bajas en el año tendrán la efectividad del último día del mes de la finalización de la actividad.
