Para la homogenización de criterios a nivel europeo se establece unos niveles mínimos de seguridad. En consonancia con la Directiva 2022/431 relativa a la protección de las personas trabajadoras ante los riegos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, la nueva normativa modifica el Real Decreto 665/1997 sobre esta misma materia.
Las modificaciones supondrán asimismo una mejora en la protección de las personas trabajadoras expuestas a agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos en el trabajo, tanto de nuestro país, como de todos los estados miembros.
Es decir, una de las principales novedades que contempla este Real Decreto es que se incluyen por primera vez sustancias que interfieren con la reproducción, agentes reprotóxicos, agentes que pueden tener efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes (abortos y malformaciones del feto), los conocidos como agentes reprotóxicos de categoría 1A y 1B.
Se modifica desde:
- El propio título del RD 665/1997 que pasa a ser: «Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo.»;
- el artículo 1 se regula el nuevo objeto y ámbito;
- en el artículo 2 con 2 nuevas definiciones del “agente reprotóxicos sin umbral o con umbral”; nuevo apartado 5 definiendo el “valor límite biológico”; o el 6 se adapta la “vigilancia de la salud” para su aplicabilidad a estos agentes.
- Se sustituye la tabla de valores límite de exposición profesional del Anexo III incorporando nuevos agentes (dos agentes cancerígenos y doce agentes reprotóxicos, así como disminuyendo el valor límite del benceno. Entre ellos el plomo y sus compuestos inorgánicos, que tiene una amplia variedad de aplicaciones en distintos sectores como el reciclado, baterías, pigmentos, pinturas. Establece valores límite de exposición para el acrilonitrilo (presente en la industria textil) y los compuestos de níquel (en la industria del metal, fabricación de baterías de níquel-cadmio, industria de la cerámica y el vidrio como pigmento) y se actualiza el valor límite existente para el benceno (presente en la producción de plásticos, caucho sintético, tintes, resinas, materias primas para detergentes, plaguicidas, entre otros).
- Se establece un plazo específico de conservación de determinados documentos, al menos, durante cuarenta años en el caso de los agentes cancerígenos o mutágenos y, al menos, durante cinco años en el caso de los agentes reprotóxicos. Remitiéndose a la autoridad laboral en caso de que la empresa cese en su actividad.
- Se refuerza la formación e información que se debe de proporcionar a las personas trabajadoras, completándose los supuestos en los que deberá de adaptarse la formación a la evolución de los conocimientos sobre los riesgos, y con especial mención a la periodicidad de la información a las personas trabajadoras en el ámbito sanitario.
