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MutuaLex – Consulta abril 2024

¿Se computa como cotizado el periodo de percepción de desempleo por ERTE Covid por fuerza mayor a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo?

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Estamos sin duda ante una cuestión que afecta a un gran número de personas beneficiarias de la Seguridad Social ante las dimensiones que tuvo la pandemia por Covid-19, y el contestar a la misma supone realizar un análisis interpretativo entre la Ley especial para regular las prestaciones de desempleo derivado del Covid  y las normas generales de Seguridad Social para esta prestación.

La regla general de duración de las prestaciones de desempleo figura en el artículo 269 del Real Decreto Legislativo 8/2015 del 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (LGSS).

El primer apartado contiene la escala aplicable a la duración de la prestación de desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

El párrafo segundo va a establecer que no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, ni tampoco las que efectúen la Entidad Gestora o en su caso la empresa durante el abono de la prestación.

La jurisprudencia ha interpretado un término clave “ocupación efectiva”para valorar los periodos a tener en cuenta para causar derecho a la prestación, al entender que se produce cuando hay trabajo y cotización, que no basta con la cotización, sino que se precisa la realización de un trabajo a la vez; estamos ante un sistema contributivo que gira en torno al principio consistente en que el trabajo y cotización generan la prestación que sustituye a la ausencia del trabajo.

Tenemos que examinar las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivadas del Covid-19, y fundamentalmente lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, que señala que en los expedientes de suspensión de contrato y reducción de jornada en base a fuerza mayor vinculada al Covid 19 se exonera a la empresadel abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 de la LGSS, así como de las cuotas por los conceptos de recaudación conjunta, lo que se reitera en el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Para determinar el alcance de esa ficción, el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 16 de noviembre del 2023, (RCUD 5326/2022), ha establecido que la interpretación correcta de lo que ha querido decir el legislador con esta normativa especial,  no es otra que el trabajador no se vea perjudicado por la exención de la cuota empresarial durante los periodos de percepción de desempleo por suspensión o reducción de jornada por Covid, siendo la finalidad de esta norma regular los efectos jurídicos que se desprenden de la exoneración de las cuotas empresariales, suponiendo  el mantenimiento de la consideración de dicho período de desempleo como efectivamente cotizado para evitar que pueda considerarse como un periodo carente de cotizaciones empresariales.

Según el Tribunal Supremo, la norma especial no introduce una regla de la que podría derivarse que el desempleo Covid genera más beneficios que los previstos, y no pretende ocasionar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales durante el período de desempleo.

Tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación; de haber sido otra la voluntad del legislador, lo debería haber hecho constar expresamente, por lo que la respuesta es que no se puede ampliar el periodo de percepción de la prestación por desempleo.

Raquel Martínez Bálbas


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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