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MUTUALEX CONSULTA DICIEMBRE 2020

Consulta Jurídica

¿TIENEN LOS REPRESENTANTES SINDICALES PRIORIDAD DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA EN SITUACION DE ERTE POR COVID-19?

¿TIENEN LOS REPRESENTANTES SINDICALES PRIORIDAD DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA EN SITUACION DE ERTE POR COVID-19? O, POR EL CONTRARIO, AL NO ESTABLECER EL RD 8/2020 DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES, ESTA NO OPERA PARA ESTE TIPO DE ERTES? 

La cuestión se plantea por la no inclusión en el Real Decreto – Ley 8/2020  de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, del derecho de preferencia de los miembros del comité de empresa y delegados sindicales respecto de otros trabajadores en situaciones de suspensión del contrato de trabajo por causas de fuerza mayor, como la pandemia de la Covid-19. 

La consulta, va en relación a esta peculiaridad, la cual es preceptiva responder analizando la distinta normativa estatal al respecto. 

El artículo 51 del Estatuto de lo Trabajadores, que versa sobre el despido colectivo, en su apartado 5,  reconoce una preferencia expresa de permanencia de los representantes de los trabajadores en los casos de despidos colectivos regulados en dicho artículos por las causas que se establecen en su apartado primero, y el séptimo.  

El apartado primero del articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores viene a expresar que  A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. 

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. 

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. 

Así mismo, el apartado séptimo del articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario. (…) 

El articulo 47 del Estatuto de los Trabajadores regula la Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, y concretamente su apartado 3 del presente articulo se fija que las suspensiones colectivas de contratos de fuerza mayor se regulan por la vía del artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, donde resulta de aplicación, también en las suspensiones la preferencia contemplada en el articulo 51.5 bajo el que se rige el supuesto del artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores. 

Otro articulo que se ha de tener presente es el 68 del Estatuto de los Trabajadores, que versa sobre las “Garantías de Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores” (…) 

El hecho de que el Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes no articule expresamente la prerrogativa del articulo 68 del Estatuto de los Trabajadores, tampoco elimina el derecho de preferencia de los miembros del comité de empresa respecto de otros trabajadores en situación de suspensión del contrato de trabajo, derivado del Covid-19, y por lo tanto no excluye ni puede ser interpretado ese “silencio” de manera extensiva, ya que nos encontramos frente a un derecho fundamental, como es el de libertad sindical, el cual seria conculcado si no se aplicara la preferencia contemplada en la normativa previamente citada. 

En definitiva, los miembros del comité de empresa  y delegados sindicales en situaciones como las planteadas de ERTES de fuerza mayor, tienen un derecho de preferencia respecto de otros trabajadores, y deberá la empresa tenerlo en cuenta a la hora de afectarlos. 

David Erauskin Perez,  Letrado de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

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