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MutuaLex – Consulta junio 2024

Recibida una reclamación de deuda de la Tesorería General de la Seguridad Social por el importe de la prestación de Incapacidad temporal que le pagó el INSS después de ser dado de alta médica, se pregunta si se puede pedir fraccionamiento de pago, en cuántos plazos puede fraccionar el pago, y durante cuánto tiempo

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El supuesto de hecho que se plantea nos sitúa ante una prestación indebidamente percibida, materia que en la actualidad desde el 1 de julio de 2024 ha sufrido una importante reforma modificándose por Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y en concreto en lo que afecta a la consulta planteada, la modificación de la regulación de las prestaciones indebidamente percibidas, elimina el factor de discrecionalidad en la resolución sobre las solicitudes de fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas, posibilitando su concesión en cualquier caso en que sea solicitado por la persona interesada, fijándose el importe mínimo, y el plazo máximo de fraccionamiento en el artículo 80.4 que dispone:

“…4. Para el reintegro de las citadas prestaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá reclamación de deuda en la que se fijará el plazo reglamentario para el reintegro, que comenzará con la notificación de dicha reclamación y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de aquella notificación.

En el supuesto de falta de ingreso en el plazo indicado en la reclamación de deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio, aplicándose en este caso los correspondientes recargos e intereses.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el sujeto obligado podrá solicitar, dentro del plazo de ingreso al que se refiere el párrafo primero, el fraccionamiento del pago de la deuda en diversos plazos.

A tal efecto, los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al reparto de competencias que lleve a cabo su director general, establecerán dichos plazos de fraccionamiento, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años….

En el supuesto de falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva, mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio, por la totalidad del importe que quedará por pagar. En este caso, y a efectos de determinar el cálculo de los intereses de demora que correspondan, se entenderá como plazo reglamentario de ingreso, el correspondiente al primer plazo de fraccionamiento dejado de ingresar.

Concluido el período de pago del último de los plazos de fraccionamiento concedidos, si existiera alguna cantidad pendiente de abono, se iniciará igualmente, de manera automática, la vía ejecutiva,

mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio. En este caso, y a efectos de determinar el cálculo de los intereses de demora que correspondan, se entenderá como plazo reglamentario de ingreso el correspondiente al último plazo del fraccionamiento”.

Asimismo, de la lectura comparada de las dos redacciones del precepto, la vigente a partir del 1 de julio y la anterior, se observa una mejora para el/la beneficiario/a del fraccionamiento en orden a la revocación de la autorización para el pago fraccionado, estableciendo que cabrá entender revocada dicha autorización únicamente cuando se produzca la falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, en lugar de cuando concurra la falta de pago de uno solo de los plazos.

Cristina Cearra Guezuraga


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia 

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