LAS PERSONAS TRABAJADORAS INTERINAS POR SUSTITUCIÓN NO TIENEN DERECHO A INDEMNIZACIÓN AL FINALIZAR CONTRATO (STS DE 13.03.2019). FIN (DE MOMENTO) DE LA CONTROVERSIA JUDICIAL.

La Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 207/2019 de 13 de marzo 2019 ha finalmente resuelto que los trabajadores interinos por sustitución no tienen derecho a indemnización cuando extinguen su contrato al cumplirse el plazo de sustitución, considerándose que la normativa española al respecto es conforme a la Directiva 1999/70.
La controversia judicial que se ha seguido con esta temática ha llevado el siguiente periplo:
- STJUE 14.09.2016 (C-596/14) y STSJ Madrid 05.10.2016 (Recurso 246/2014) que concede el derecho de una indemnización de 20 días a una trabajadora interina por sustitución al reincorporarse la liberada sindical a la que sustituía después de 7 años. Se entendió que no existía una razón que justificara un trato diferenciado entre la indemnización por extinción del contrato por cumplimiento del término y la de por causas objetivas de los contratos indefinidos.
- Cuestión prejudicial del Tribunal Supremo de octubre de 2017: La entidad (pública) empleadora condenada en la STSJ de Madrid 05.10.2016, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual, por auto de 25.10.2017, formuló una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE, preguntando sobre la adecuación de la normativa española a la Directiva 1999/70 y posible interpretación acorde:
- Si, en virtud de la cláusula 4ª de la Directiva (no discriminación), hay o no razón objetiva que justifique un trato diferenciado entre la no percepción de una indemnización en el contrato de interinidad en caso de extinción por reincorporación de la persona sustituida y la compensación cuando el contrato se extingue por otras causas objetivas.
- Si, en virtud de la cláusula 5ª (no abuso), debe procederse al abono de una indemnización aunque sólo se formalice un contrato.
- Si, en virtud de la cláusula 5ª (no abuso), los trabajadores interinos tienen derecho a la misma indemnización que los trabajadores temporales.
- Sentencias del TSJUE de 02.06.2018 y de 05.06.2018 (C677/16 y C574/16). Antes de la resolución de la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo en 2017, en las dos citadas sentencias de junio 2018 el TJUE da respuesta a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sobre un contrato de interinidad y un contrato de relevo).
Estas sentencias de junio de 2018 corrigen la doctrina de la sentencia inicial de septiembre de 2016. El TJUE afirma que existe una razón objetiva que justifica un trato diferenciado en los importes indemnizatorios entre temporales e indefinidos, porque las expectativas no son homogéneas.
No obstante, el TJUE indicaba al juzgado a examinar si, dada la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración inusualmente larga, había lugar a recalificarlo como contrato fijo. Esto último ha dado lugar a litigiosidad respecto de los interinos por vacante de duración inusualmente larga (existiendo sentencias de suplicación que reconocen 8, 12 días o 20 días de indemnización, o ninguna).
- STJUE de 21.11.2018 (C-619/17) que, estableció lo siguiente:
- Existe una razón objetiva que justifica el trato diferenciado entre temporales e indefinidos
- Abonar indemnización por finalización de un contrato temporal no constituye una medida suficientemente efectiva y disuasoria para evitar el abuso en la contratación temporal ya que tal abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter lícito o abusivo de la utilización de contratos de duración determinada.
- Para el caso de que el Tribunal Supremo español entienda que el importe de la indemnización del art. 49.1.c ET es una medida suficiente para eludir el abuso en la contratación temporal sucesiva, el hecho de que los interinos no reciban compensación alguna sólo se ajustaría a la Directiva si existiera en el derecho español una medida eficaz equivalente para prevenir el abuso.
- STS de 13.03.2019 (Pleno de la Sala de lo Social). Esta reciente sentencia ha concluido que no procede abonar indemnización alguna a los trabajadores interinos. Hay un voto particular suscrito por dos magistrados. La sentencia, en su voto mayoritario, razona:
- No procede extender la indemnización por despido objetivo a los supuestos de extinción por finalización del término de los contratos temporales.
Dice: “la diferencia de trato no está en la indemnización otorgada a los trabajadores fijos respecto de los temporales en situaciones idénticas, sino en la distinta indemnización que la ley establece en atención a la causa de extinción; siendo así que, cuando el cese obedece a la finalización del contrato de duración determinada, es obvio que no puede haber comparación posible con un trabajador indefinido, porque tal causa de extinción no concurre en ese tipo de contrato de trabajo. La posibilidad de extinción por causas objetivas, en caso de que las mismas causas concurran, afectaría por igual a un trabajador temporal y a un indefinido”.
“el Tribunal de la Unión reconduce la cuestión y niega que quepa considerar contraria a la Directiva la norma que permite que la extinción regular del contrato de trabajo de interinidad no dé lugar a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas”.
En definitiva, concluye que no existe trato diferenciado entre temporales e indefinidos (en lo que se refiere a la extinción por causas objetivas), ni cabe equiparar la extinción por término con la resolución prevista en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.
- Está justificada la diferencia de trato en las indemnizaciones entre contratos temporales.
El Tribunal Supremo entiende que a la vista de la respuesta del TJUE a la cuestión prejudicial, “no parece que pueda entenderse que la fijación de la indemnización constituya una medida acorde con la finalidad que deben garantizar aquéllas a adoptar con arreglo a la indicada cláusula 5 de la Directiva”.
El Pleno de la Sala de lo Social razona que la medida adoptada en el ordenamiento español para satisfacer la obligación de la cláusula 5 de la Directiva se halla en la conversión en indefinido de todo contrato celebrado de modo abusivo o en fraude de ley, lo que provoca una sanción para el empresario mucho más gravosa que la de la indemnizaron de 12 días.
En suma, rechaza la solución adoptada en fase de suplicación por el Tribunal Superior de Justicia y niega que quepa abonar indemnización alguna (ni 20 días, ni 12). Considera que la razón objetiva que justifica el trato diferenciado radica en el hecho de que en:
“la interinidad por sustitución el puesto de trabajo está cubierto por otro/a trabajador/a con derecho a reserva de trabajo. Además, dicho puesto no desaparece con el cese de la trabajador/a interino/a y el recurso a la temporalidad halla su motivación en esa concreta y peculiar característica que, a su vez, implica un modo de garantizar el derecho al trabajo de la persona sustituida (art. 35.1 CE). Nada de ello no concurre en las otras modalidades del art. 15.1 ET. Por último, el estímulo que para la empresa pudiera suponer el ahorro de la indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o a la conversión en fijo, no tiene aquí sentido puesto que el empleo permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse”.
- “En este estado del procedimiento, no se suscita ya la cuestión de la eventual calificación de la relación laboral entre las partes como una relación que hubiera de haberse considerado indefinida”.
Jose Angel Moral
Asesoría Jurídica de Mutualia
Abril 2019