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MutuaLex – Sentencia Abril 2023

Descanso diario y descanso semanal de las personas trabajadoras

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su reciente Sentencia  de 2 de marzo de 2023, (Recurso C-477/2021), establece que el derecho al descanso diario y el derecho al descanso semanal del trabajador no pueden compensarse; se trata de dos derechos independientes y que responden a distintas finalidades: mientras que la  finalidad del descanso diario es que el trabajador pueda apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas, la del descanso semanal es la de que el trabajador tenga un tiempo de descanso en cada periodo de siete días. De tal manera que no es posible entender que el descanso diario forme parte del semanal, pues ello vaciaría de contenido estos descansos.

Por ello, si una persona trabajadora tiene su descanso semanal en sábado y domingo, y solicita el viernes anterior de vacaciones, la empresa no puede negárselo argumentando que ya descansa el sábado y el domingo; el descanso semanal no afecta a los días de descanso diario solicitados por la persona trabajadora, especialmente cuando se suceden de forma contigua. De tal manera que el disfrute del descanso semanal sólo puede computarse cuando finaliza el periodo de vacaciones

En el caso concreto que resuelve el TJUE, (ante un vacío en la normativa húngara, país en el que se planteaba el litigio), el trabajador solicitó vacaciones durante un viernes, cuando sábado y domingo tenía descanso semanal.

La empresa lo rechazó argumentando que el descanso diario no podía concederse cuando, inmediatamente antes o después del disfrute, aquellos no tuvieran que incorporarse, ya sea por descanso semanal o permiso retribuido. La empresa, en definitiva, se oponía a la solicitud del trabajador de disfrutar de un día libre, (como descanso diario), cuando estuviera precedido, o seguido, del periodo de descanso, descanso semanal cuya duración máxima es de dos días.

El TJUE falla a favor del trabajador, y establece claramente que ninguna interpretación que se haga de la normativa relativa al descanso mínimo del trabajador puede afectar a los derechos de las personas trabajadoras. En consecuencia, declara que el fin del descanso laboral es “garantizar una protección eficaz de las condiciones de vida y de trabajo y una mejor protección de la seguridad y de la salud” del trabajador, al que reconoce como parte débil de la relación laboral, y que, en definitiva, el empresario no puede limitar los derechos del trabajador a este respecto.

En definitiva, la sentencia estima que el periodo de descanso diario no se enmarca en las horas semanales de descanso, sino que ambos intervalos son independientes y deben sucederse.

En lo que a nuestro ordenamiento jurídico se refiere, ya en Sentencia de 23.10.2013 el Tribunal Supremo (EDJ 227762) establece que el descanso diario entre jornadas y el descanso semanal deben disfrutarse de manera diferenciada, atendiendo a su diversa finalidad, e independientemente el uno del otro, por lo que el descanso semanal no puede mermar en ningún caso el descanso diario.

Cristina Cearra Guezuraga


Letrada de la Asesoría Jurídica de Mutualia

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