Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 25 de enero del 2024, recaída en el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 3521/2020, de la que ha sido ponente el magistrado don Juan Molins García-Atance

El objeto de esta Sentencia es determinar si una reforma legal, que aumenta el porcentaje de la base reguladora de las pensiones de viudedad, debe revisarse el recargo de prestaciones de Seguridad Social por un accidente de trabajo ocurrido antes de la reforma.
Los hechos básicos a considerar son la existencia de un accidente de trabajo el 31 de agosto de 1995 que provocó la muerte del esposo de la demandante en estas actuaciones.
Con efectos a 1 de septiembre de 1995 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció una pensión de viudedad con una cuantía del 45% de la base reguladora, dictándose Sentencia el 9 de mayo del 2003 por parte del Juzgado de lo Social, que fijó un recargo del 50% de la pensión de viudedad.
El 23 de diciembre del 2003 se aprobó el Real Decreto 1795/2003 de 26 de diciembre, que incrementó el porcentaje de la base reguladora de viudedad al 52%, con efectos al 1 de enero de 2004.
El 10 de diciembre del 2018 la demandante solicitó que el recargo de prestaciones se abonase sobre el 52% de la base reguladora en vez de sobre el 45% de la base reguladora.
El Juzgado de lo Social n º 2 de Gijón estimó la pretensión de la trabajadora, al igual que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 30 de junio, (autos 1007/2020), reconociendo el derecho de la trabajadora a que el recargo prestacional se calculara sobre una base reguladora del 52%, que es recurrido en casación por unificación de doctrina por parte de la empresa responsable del recargo de prestaciones.
Superado el análisis de contradicción, y entrando en el fondo el recurso promovido, el Tribunal Supremo realiza un análisis pormenorizado de la figura del recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social, que es una institución compleja que contiene elementos sancionatorios, indemnizatorios y prestacionales.
Las finalidades del recargo de prestaciones son, por una parte, sancionadora y preventiva, ya que se trata de sancionar las conductas antijurídicas vulneradoras de la deuda de seguridad del empresario, para evitar que en el futuro el empleador u otros incumplan esa deuda, fijándose el porcentaje del recargo en función de la gravedad de la falta, no del daño causado, no pudiendo ser objeto de seguro alguno.
La finalidad indemnizatoria está presente, ya que el trabajador accidentado percibe una prestación de la Seguridad Social con una cuantía superior de la que hubiera cobrado si no se hubiera vulnerado dicha deuda de seguridad.
Las reformas legislativas que revisan al alza la cuantía de las pensiones de la Seguridad Social, normalmente no afectan a las pensiones devengadas antes de su entrada en vigor, por lo que “no afectan generalmente a los recargos prestacionales derivados de accidente de trabajo producidos con anterioridad a la reforma legal”. Esto no sucede en el caso de la pensión de viudedad, ya que este aumento del porcentaje de la base reguladora de la pensión sí afectó a la pensión reconocida con anterioridad a la reforma legislativa, reforma de un precepto legal, con la finalidad de evitar la discriminación por razón de sexo, por lo que se aumentó el porcentaje de la base reguladora de las pensiones de viudedad mayoritariamente percibidas por mujeres.
Es en base, precisamente a una norma discriminatoria, que reconocía la pensión de viudedad con una cantidad exigua, que posteriormente el legislador ha intentado corregir esa discriminación, aumentando el porcentaje de la base reguladora de la pensión de viudedad, aplicándolo a las pensiones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de estas reformas legales, y, a juicio del Tribunal Supremo,“dicho aumento obliga a recalcular el porcentaje del recargo prestacional de conformidad con la nueva pensión de viudedad”,porque el recargo de prestaciones no había prescrito, ya que en el presente supuesto no hubo una conducta pasiva de la Entidad Gestora ni de la beneficiaria de la pensión que determine la prescripción extintiva del derecho, sino que conforme se produce la reforma legal, y dentro del plazo, la recurrente solicitó el pago del recargo sobre la pensión de viudedad que percibía, calculada en el 52%. Por lo que se reconoce el derecho de la trabajadora, y se aplica el recargo sobre esa nueva pensión de viudedad modificada en base a una modificación legal.
Raquel Martínez Bálbas
Letrada de Asesoría Jurídica de Mutualia
